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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 71. Régimen económico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1992 y la del 18 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (198 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 71. Régimen económico.
1. El capital social del Servicio de la Sociedad de Sistemas será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social. Los recursos ajenos no superarán en ningún momento el valor contable de los recursos propios. Hasta que el valor contable del patrimonio del Servicio alcance un importe equivalente al doble de la cifra de capital social no podrá repartir dividendos.
2. El Servicio elaborará un presupuesto estimativo que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con anterioridad al día 1 de diciembre La Sociedad de cada año.
3. El Servicio
Sistemas actuará bajo principios de rentabilización de sus recursos propios y cobertura por sus usuarios del coste de los servicio servicios prestados. Para ello, el Servicio la Sociedad de Sistemas podrá exigir retribución por los bienes o servicios que preste, incluido el abono de cantidades por la llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta cuenta, así como por la gestión de la compensación de valores y efectivo.
4. El presupuesto del Servicio deberá cubrir con sus ingresos ordinarios la totalidad de los gastos. Si excepcionalmente ello no fuera posible, el Servicio podrá exigir de las Entidades adheridas las ingresos extraordinarios que permitan asegurar aquel equilibrio de acuerdo con los criterios 3. La Sociedad de imputación establecidos en los Estatutos. Dicho Sistemas elaborará un presupuesto expresará estimativo anual, que deberá expresar detalladamente los precios y comisiones que se vayan vaya a aplicar para la obtención aplicar. En el plazo de los ingresos previstos. La un mes desde que reciba la documentación a que se refiere el párrafo siguiente o, en su caso, desde que se complete la misma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer su modificación cuando tales precios establecer excepciones o comisiones resulten contrarios al principio limitaciones a los precios máximos de equilibrio financiero enunciado en este artículo, esos servicios cuando puedan afectar a la solvencia financiera de su aplicación se deriven la Sociedad de Sistemas, provocar consecuencias perturbadoras para el desarrollo del mercado de la liquidación y compensación valores o cuando introduzcan contrarias a los principios que lo rigen, o introducir discriminaciones injustificadas entre los usuarios. distintos usuarios de los servicios de la Compañía.
5. El Servicio A los efectos previstos en este artículo, la Sociedad de Sistemas deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su presupuesto estimativo anual antes del uno de diciembre de cada año, junto con los precios y comisiones de los que deriven sus ingresos, así como las ulteriores modificaciones que introduzcan en ese presupuesto, precios y comisiones. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de la Sociedad de Sistemas la oportuna ampliación de la documentación y datos en que se basa la fijación de sus precios y comisiones.
4. La Sociedad de Sistemas deberá
someter sus cuentas anuales a aprobación, previa auditoría de las mismas en los términos que establece el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores. El informe de auditoría auditoria deberá ser remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su examen, que podrá realizar dirigir a la Sociedad de Sistemas las recomendaciones que estime pertinentes sin perjuicio de las demás facultades que les corresponden de acuerdo con la legislación vigente.
6. En el caso de que la Cuenta de Resultados al cierre del ejercicio tuviera pérdidas como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, se estará a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas para reestablecer el equilibrio entre capital y patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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