LexTotal

Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 78. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 1992 y la del 7 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 78. Procedimiento.
1. Las Entidades señaladas en el artículo anterior deberán manifestar su intención de acceder a la condición de Entidad adherida ante el Servicio, que, en el plazo de dos meses, remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el informe previsto en el artículo anterior.
2. La adquisición de la condición de Entidad adherida se producirá en el momento en que recaiga la aprobación de la Comisión. Su mantenimiento, no obstante, quedará condicionado, en los casos en que proceda, a la toma de la correspondiente participación en el capital del Servicio con ocasión del inmediato proceso de adaptación de los previstos en el artículo 70.1 de este Real Decreto que haya de tener lugar.
3. El Banco de España podrá adquirir la condición de entidad adherida manifestando al Servicio y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, su intención de acceder a la misma. La adquisición de tal condición se producirá en el momento en el que el Ministro de Economía y Hacienda apruebe el convenio a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 55.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
7 de enero de 1999 BOE-A-1998-29219 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

← Art 77 Índice Art 79 →