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Legislación › Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Art. 78. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 1999 y la del 18 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 78. Procedimiento.
1. Las Entidades señaladas en el artículo anterior entidades interesadas deberán manifestar a la Sociedad de Sistemas su intención voluntad de acceder a la condición de Entidad adherida ante el Servicio, que, en a los sistemas gestionados por al citada Sociedad. En el plazo de dos meses, esta última remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el un informe previsto en relativo al cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos exigidos al efecto por el artículo anterior. reglamento de la sociedad de Sistemas.
2. La adquisición de la condición de Entidad adherida se producirá en el momento en que recaiga la aprobación de la Comisión. Su mantenimiento, no obstante, quedará condicionado, en los casos en que proceda, a la toma de la correspondiente participación en el capital del Servicio con ocasión del inmediato proceso de adaptación de los previstos en el artículo 70.1 de este Real Decreto que haya de tener lugar.
3. El Banco de España podrá adquirir la condición de entidad adherida manifestando al Servicio y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, su intención de acceder a la misma. La adquisición de tal condición se producirá en el momento en el que el Ministro de Economía y Hacienda apruebe el convenio a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 55.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
7 de enero de 1999 BOE-A-1998-29219 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1992 Texto original Leer

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