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Legislación › Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 24. Gradaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1992 y la del 22 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Gradaciones.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l) l), n), p) y n) q) del artículo anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren hubieran producido con violencia o amenaza amenazas colectivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6732 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2007 BOE-A-2006-20263 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1992 Texto original Leer

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