Legislación › Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 24. Gradaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1992 y la del 22 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 24. Gradaciones.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l) l), n), p) y n) q) del artículo anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren hubieran producido con violencia o amenaza amenazas colectivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6732 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2007 | BOE-A-2006-20263 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1992 | Texto original | Leer |


