LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 24. Gradaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2007 y la del 11 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Gradaciones.
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l), n), p) y q) n) del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6732 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2007 BOE-A-2006-20263 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1992 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →