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Legislación › Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La Administración de la Generalitat se reserva la inspección del cumplimiento y ejecución por los Consejos Comarcales de la normativa específica en la materia objeto de la presente Ley a que se refiere el artículo 7.

2. En cualquier caso, corresponde a la Administración de la Generalidad:

a) Ejercer la potestad reglamentaria general.

b) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que se observen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

c) Ejercer los controles establecidos por la legislación sobre régimen local.

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