Legislación › Ley Foral 1/1992, de 17 de febrero, de protección de la fauna silvestre migratoria.
Artículo único.
Artículo único.
Queda prohibido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio de la modalidad de caza denominada «en contrapasa» de especies silvestres migratorias durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.


