Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cinco. Los Inspectores Jefes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 29 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (812 palabras).
Volver al texto en vigor
Cinco. Los Servicios de Inspección de las Delegaciones Especiales Cinco.-Dependencias Regionales de la Agencia. Inspección.
Cinco. 1. Funciones.
Las Unidades Dependencias Regionales de Inspección, integradas en la Dependencia Regional de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia, podrán ejercer todas Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas las funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección siguiente apartado y en el ámbito de los Tributos, y, en particular les corresponderá realizar tributos de su competencia.
Cinco. 2. Ambito de actuación.
Cinco. 2.1 Obligados tributarios adscritos a las actuaciones Dependencias Regionales de comprobación e investigación Inspección.
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de alcance general la respectiva Delegación Especial de la Agencia sobre aquellas personas o Entidades no comprendidas en los números 2 que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y 3 del apartado dos reúnan alguna de esta Resolución, cuando así se ordene por las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de mil millones de pesetas durante el Inspector Regional, año natural inmediato anterior calculado conforme a lo dispuesto en cumplimiento el artículo 121 de los Planes la Ley 37/1992, de inspección, 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con las anteriores. La orden de actuación los anteriores o con los adscritos a dicha Dependencia.
En el supuesto contemplado en el apartado b) anterior se notificará hará la notificación pertinente al obligado tributario y a la Dependencia Regional de Recaudación.
Respecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Cinco. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá acordar la extensión de la competencia de dicha Dependencia para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado cinco. 2.1 anterior.
El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Dependencia Regional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al inicio término de ésta. las mismas.
Respecto a estos obligados tributarios la Dependencia Regional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
Cinco. 2.3 Otras actuaciones inspectoras.
Las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras (con exclusión de las de alcance general) podrán realizarse sobre cualquier otro obligado tributario,con tributario, con autorización del Inspector Regional. Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
2. Cinco. 3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.
Las Dependencias Regionales de Inspección estarán integradas por las siguientes Unidades:
Oficina Técnica.
Area Regional de Inspección.
Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
Cinco. 3.1 Oficina Técnica.
1.º La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte.
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección o remitidas por el Jefe de la Unidad Regional de Inspección que las hubiera incoado.
2.º En aquellos casos en los que el volumen de asuntos así lo aconseje, el Delegado Especial de la Agencia podrá acordar que las funciones de esta Oficina sean asumidas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
Cinco. 3.2 Area Regional de Inspección.
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas por las Unidades Regionales de Inspección integradas en aquéllas. Estas Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
Las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Unidades, las mismas, quienes suscribirán las actas que proceda procedan incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 diez de esta Resolución.
Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
Las Unidades Regionales de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Para la coordinación de las Unidades Regionales de Inspección, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá estar asistido por uno o varios Inspectores adjuntos al mismo, que podrán, asimismo, desempeñar por delegación de éste cualesquiera otras funciones que se les encomiende.
Cinco. 3.3. Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Dependencia.
Las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5023 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12812 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7997 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13729 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-14650 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-3811 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-3686 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-28710 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


