Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cinco. Los Inspectores Jefes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1996 y la del 5 de marzo de 1998.
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Cinco.-Dependencias Regionales de Inspección.
Cinco. 1. Funciones.
Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas las funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia.
Cinco. 2. Ambito de actuación.
Cinco. 2.1. Obligados tributarios adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección.
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha dependencia.
La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la misma.
En el supuesto contemplado en el apartado b) anterior se hará la notificación pertinente al obligado tributario y a la Dependencia Regional de Recaudación.
Respecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo, realizará las funciones de gestión, en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Cinco. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá acordar la extensión de la competencia de dicha Dependencia para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado cinco. 2.1 anterior.
El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Dependencia Regional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
Respecto a estos obligados tributarios la Dependencia Regional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
Cinco. 2.3 Otras actuaciones inspectoras.
Las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras (con exclusión de las de alcance general) podrán realizarse sobre cualquier otro obligado tributario, con autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
Cinco. 3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.
Las Dependencias Regionales de Inspección estarán integradas por las siguientes Unidades:
Oficina Técnica.
Area Regional de Inspección.
Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
Cinco. 3.1 Oficina Técnica.
1.º La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte.
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección o remitidas por el Jefe de la Unidad Regional de Inspección que las hubiera incoado.
2.º En aquellos casos en los que el volumen de asuntos así lo aconseje, el Delegado Especial de la Agencia podrá acordar que las funciones de esta Oficina sean asumidas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
Cinco. 3.2 Area Regional de Inspección.
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas por las Unidades Regionales de Inspección integradas en aquéllas. Estas Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
Las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de las mismas, quienes suscribirán las actas que procedan incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado diez de esta Resolución.
Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
Las Unidades Regionales de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Para la coordinación de las Unidades Regionales de Inspección, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá estar asistido por uno o varios Inspectores adjuntos al mismo, que podrán, asimismo, desempeñar por delegación de éste cualesquiera otras funciones que se les encomiende.
Cinco. 3.3. Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Dependencia.
Las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Cinco. 4. Dependendiendo de las Depencias Regionales de Inspección se encuentran las Unidades Especiales de Auxilio Judicial, con funciones propias de la inspección de los tributos y, en concreto, las establecidas en los artículos 13, 14 y 15.2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Dichas Unidades Especiales asumen las funciones de colaboración con Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, ya sea a través de informes o dictámenes periciales, ya sea a través de otras tareas entre las que estaría incluidas las de auxilio jurisdiccional, reguladas en los artículos 15.2 y 66.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Las distintas Unidades Especiales de Auxilio Judicial tienen su sede en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que estén encuadradas y dependerán de su Dependencia Regional de Inspección.
Existirán Unidades Especiales que actuarán en el ámbito de distintas delegaciones especiales. Cada unidad especial ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial que constituya la circunscripción de la Delegación Especial de que dependan, si bien, si actúan en el ámbito de las distintas Delegaciones Especiales, tendrán su sede en una de ellas, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen.
Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación especial.
Las Unidades Especiales de Auxilio Judicial estarán compuestas por uno o varios miembros, ya sean Inspectores, Subinspectores o ambos conjuntamente.
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