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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Cinco. Los Inspectores Jefes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1998 y la del 25 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (817 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2052 palabras). Volver al texto en vigor

Cinco.-Dependencias Cinco. Dependencias Regionales de Inspección.
Cinco. 1. Funciones.
Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tienen atribuidas las funciones Tributaria, además de inspección tributaria las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 del número Cinco de gestión respecto esta Resolución para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia. competencia:
Cinco. 2. Ambito a) Planificar y supervisar las actuaciones de actuación. los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.
Cinco. 2.1. Obligados tributarios adscritos a b) Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás
Dependencias Regionales de Inspección. la Delegación Especial.
d) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
e) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.
2. Ámbito de actuación.
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, Agencia Tributaria, sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de
o la Ley 37/1992, de 28 Oficina Nacional de diciembre, Investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por
Fraude no ejerzan su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha dependencia. competencia.
La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, el responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito incluido en su ámbito de competencia.
3. Estructura y competencia territorial.
3.1 Estructura funcional.
Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:
Área de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Planificación y Selección.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios
a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la misma. Dependencia.
En A su vez, el supuesto contemplado Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado b) anterior se hará la notificación pertinente al obligado tributario y a Cinco.4.2 siguiente.
3.2 Estructura territorial.
La sede principal de
la Dependencia Regional de Recaudación.
Respecto
Inspección coincidirá con la sede de estos obligados tributarios, la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Al frente de cada Dependencia
Regional de Inspección es estará el órgano competente para realizar las funciones Jefe de la misma, o Inspector Regional, que contempla el artículo 2 podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Reglamento General Inspector Regional. La jefatura del personal de la Inspección de los Tributos, correspondiéndole, Dependencia destinado en exclusiva, las actuaciones sede distinta de comprobación e investigación la principal, sin perjuicio de alcance general. Asimismo, realizará las funciones la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de gestión, en relación con ellos y un Inspector Regional Adjunto o, en su ámbito caso, de competencia. un Inspector Coordinador.
Cinco. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios. 3.3 Competencia Territorial.
El Jefe de la Dependencia Regional Las Dependencias Regionales de Inspección podrá acordar la extensión de la extenderán su competencia al ámbito territorial de dicha Dependencia para la realización de actuaciones inspectoras correspondiente Delegación Especial de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que existan razones aquélla se organiza, cualquiera que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista sea su sede, desarrollar sus actuaciones en el apartado cinco. 2.1 anterior. todo este ámbito territorial.
El Acuerdo especificará Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones a realizar, cesando inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Dependencia Regional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
Respecto a estos obligados tributarios la Dependencia Regional
los Tributos incluso respecto de Inspección hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no tendrá atribuidas funciones alterará la competencia del órgano actuante.
4. Área
de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda. Inspección.
Cinco. 2.3 Otras actuaciones inspectoras. 4.1 Funciones.
Las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras (con exclusión de atribuidas a las Dependencias Regionales de alcance general) podrán realizarse sobre cualquier otro obligado tributario, Inspección serán desarrolladas, con autorización carácter general, por los Equipos y Unidades del Jefe de la Dependencia Regional Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras, de informe o de propuesta.
Cinco. 3. 4.2 Estructura y desarrollo distribución de las actuaciones. competencias.
Las Dependencias Regionales El Área de Inspección estarán integradas podrá estar integrada por Equipos y Unidades que se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes Unidades: modalidades:
Oficina Técnica. Equipos Regionales de Inspección.
Area Regional Unidades Regionales de Inspección.
Unidad Regional Equipos de Gestión Inspección.
Unidades
de Grandes Empresas. Inspección.
Cinco. 3.1 Oficina Técnica. 4.2.1 Equipos Regionales de Inspección.
1.º La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias El ámbito de las Oficinas Técnicas actuación de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Dependencia Regional Equipos Regionales de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de la comprobación e investigación que forma parte.
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de
revistan especial complejidad, tales como las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas tuvieran por el Jefe objeto entidades que tributen en régimen de la Dependencia Regional consolidación fiscal, operaciones de Inspección concentración empresarial, grandes patrimonios o remitidas por el Jefe grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de la Unidad Regional carácter vertical, sin perjuicio de Inspección que las hubiera incoado.
2.º En aquellos casos en los
puedan desarrollar otras actuaciones que el volumen se les encomienden.
Los Equipos Regionales
de asuntos así lo aconseje, Inspección podrán estar integrados por el Delegado Especial Jefe de Equipo, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de la Agencia podrá acordar Hacienda Pública y demás personal, que las funciones de esta Oficina sean asumidas en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección. o sus Adjuntos.
Cinco. 3.2 Area Regional 4.2.2 Unidades Regionales de Inspección.
Las actuaciones El ámbito de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales actuación de Inspección serán desarrolladas por las Unidades Regionales de Inspección integradas en aquéllas. Estas Unidades podrán realizar otras está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras y de informe comprobación e investigación relativas a personas o entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica y propuesta. cuya cifra de negocios, en cualquiera de los períodos objeto de comprobación, supere 6.010.121,04 euros, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
Las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas podrán estar integradas por el Jefe de Unidad, y los Jefes Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes de las mismas, quienes suscribirán las actas la Hacienda Pública y demás personal, que procedan incoar, de acuerdo con lo dispuesto en cada momento se determine por el apartado diez Jefe de esta Resolución. la Dependencia o sus Adjuntos.
Los Subinspectores adscritos a las 4.2.3 Equipos y Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades Inspección.
A. El ámbito
de apoyo actuación de los Equipos y colaboración que procedan e intervendrán en Unidades de Inspección está constituido preferentemente por las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando de comprobación e investigación distintas de las actividades contempladas en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les sean encomendadas. El Departamento encomienden.
Los Equipos
de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones actuarán prioritariamente sobre asignación contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de tareas a operaciones en los Subinspectores. ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, 180.303,63 euros.
Las Los Equipos y Unidades Regionales de Inspección contarán asimismo con los podrán estar integrados por el Jefe de Equipo o Unidad, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que sean necesarios para en cada momento se determine por el desarrollo Jefe de la Dependencia o sus funciones. Adjuntos. De forma temporal, en estos Equipos o Unidades podrán integrarse Inspectores adjuntos.
Para B. Cuando la coordinación conveniencia del servicio de las Inspección así lo aconseje, determinadas Unidades Regionales de Inspección, el Jefe Inspección podrán hallarse a cargo de un Subjefe de Unidad, correspondiendo la Dependencia dirección efectiva a un Inspector Regional de Inspección podrá estar asistido por uno Adjunto o varios Inspectores adjuntos al mismo, que podrán, asimismo, desempeñar por delegación un Inspector Coordinador. En este caso, el Subjefe de éste cualesquiera otras Unidad tendrá las funciones a que se les encomiende.
Cinco. 3.3. Unidad Regional
refieren los párrafos segundo y tercero del apartado Siete.1 de Gestión esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones de Grandes Empresas.
Corresponde
comprobación e investigación dentro de los límites cuantitativos a los que se refiere el mismo apartado.
C. En
las Unidades Dependencias Regionales de Gestión Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director General de Grandes Empresas la Agencia Tributaria, a propuesta conjunta del Director del Departamento de las Dependencias Regionales Inspección Financiera y Tributaria y del Delegado Especial respectivo, Unidades de Inspección formadas por el ejercicio de las funciones número de gestión tributaria atribuidas Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a ésta y la adopción un Inspector quien, por delegación de un Inspector Jefe, podrá dictar los acuerdos y actos correspondientes, en relación con de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los obligados tributarios miembros de la Unidad.
Los Subinspectores
adscritos a dicha Dependencia.
Las
dichas Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán desarrollar la totalidad de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán actuaciones comprendidas en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 los capítulos V, VI y VII del Título Primero del Reglamento General de la Orden Inspección de 12 los Tributos, siempre que se refieran a actuaciones de agosto comprobación e investigación de 1985 por la carácter general cerca de personas físicas que se reorganiza la Administración Territorial desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de la Hacienda Pública, normativa concordante y, operaciones en general, las propias del ámbito los ejercicios comprobados no exceda de la gestión tributaria. 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros.
4.3 Actuaciones Especializadas.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, dispuesto en cualquier caso, presentar el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento actuaciones, total o parcialmente, en relación con trascendencia tributaria las materias específicas que se indican en este apartado 4.3.
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de
la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación o Administración Especial en que corresponda a radique su domicilio fiscal.
Cinco. 4. Dependendiendo
sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Depencias Regionales Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección se encuentran las Unidades Especiales Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de Auxilio Judicial, con su Delegación Especial.
4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las
funciones propias encomendadas al Jefe de la inspección Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los tributos expedientes y, en concreto, las establecidas su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los artículos 13, 14 y 15.2 del Real Decreto 939/1986, que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de 25 la tipificación de abril, por los delitos contra la Hacienda Pública.
4.3.2 Investigación.
Las funciones en esta materia se corresponden con
el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se aprueba el Reglamento General les encomienden.
Las actuaciones
de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Inspección Oficina Nacional de los Tributos. Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.
Dichas Unidades Especiales asumen 4.3.3 Auxilio Judicial.
Corresponde en este ámbito el desarrollo de
las funciones de colaboración con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, ya sea a través de informes o dictámenes periciales, ya sea a través de otras tareas entre las que estaría estarían incluidas las de auxilio jurisdiccional, reguladas en los artículos 15.2 y 66.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
4.3.4 Auditoría Informática.
Las distintas actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades Especiales de Auxilio Judicial tienen su sede en la Delegación Especial Dependencia Regional de la Agencia Estatal Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de Administración Tributaria los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que estén encuadradas el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
4.3.5 Fiscalidad Internacional.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos
y dependerán Unidades de su la Dependencia en materia de fiscalidad internacional y tributación de no residentes, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
5. Oficina Técnica.
Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia
Regional de Inspección. Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.
Existirán Unidades Especiales La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que actuarán en cada momento se determine por el ámbito Jefe de la Dependencia.
El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes
distintas delegaciones especiales. Cada unidad especial ejercerá sus funciones de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en todo el ámbito territorial que constituya la circunscripción de la Delegación Especial de que dependan, si bien, si actúan corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.
6. Unidad de Planificación y Selección.
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional
en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el ámbito control de las distintas Delegaciones Especiales, tendrán su sede cumplimiento y en una la realización de ellas, dependerán estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia Regional por cualquier medio y la valoración de Inspección los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la Delegación Especial adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que
en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
El personal de esta Unidad
que radique su en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y ejercerán sus funciones coordinación en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en la Delegación Especial que actúen. corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.
Será necesaria 7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a
la autorización del Director del Departamento Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección Financiera el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el
ámbito territorial de su la Delegación especial. Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Las Unidades Especiales de Auxilio Judicial estarán compuestas Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por uno la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas
o varios miembros, ya sean Inspectores, Subinspectores entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia de Gestión Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación
o ambos conjuntamente. Administración que corresponda a su domicilio fiscal.

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