Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cinco. Los Inspectores Jefes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Cinco. Dependencias Regionales de Inspección. Los Inspectores Jefes.
1. Funciones. Tienen la
Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 del número Cinco de esta Resolución para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos consideración de su competencia: Inspector Jefe:
a) Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia. El Jefe y
b) Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.
d) Realizar las actuaciones de estudio, informeasesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario. los
e) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección deTributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia. Inspectores Jefes Adjuntos de
2. Ámbito de actuación.
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Oficina NacionalInspección o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia. Fraude.
La competencia b) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de Inspección, los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia. Inspectores Regionales
3. Estructura y competencia territorial.
3.1 Estructura funcional.
Las Dependenciasde Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades: Adjuntos, los
Área de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Planificación y Selección.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.
A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada porEquipos Inspectores Coordinadores y Unidades señalados en el apartado Cinco.4.2 siguiente. Jefe de la
3.2 Estructura territorial.
La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará elmisma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado Oficina Técnica, en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará cuanto a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador. dicha Dependencia.
3.3 Competencia Territorial.
Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.
Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de 2. Corresponde a los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal producido una vez iniciadas Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. de
4. ÁreaInspección. los Equipos y Unidades
4.1 Funciones.
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, pordel Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán realizar otras actuaciones las correspondientes Dependencias inspectoras, de informe o en orden a lograr una adecuada utilización de propuesta. los medios disponibles para la mayor eficacia de
4.2 Estructura y distribucióncompetencias. las actuaciones.
El Área de Inspección podrá estar integrada por Equipos y Unidades que se configurarán de acuerdo con alguna de Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes modalidades: competencias:
Equipos Regionales de Inspección.
Unidades Regionales de Inspección.
Equipos de Inspección.
Unidades de Inspección.
4.2.1 Equipos Regionales de Inspección.
El ámbito de actuación de los Equipos Regionales a) Ordenar el inicio de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, investigación, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. su alcance y
Los Equipos Regionales de Inspección podrán estar integrados por el Jefe de Equipo,los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes extensión.
b) Acordar la modificación de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe extensión de estas actuaciones, la Dependencia ampliación o sus Adjuntos. reducción de
4.2.2 Unidades RegionalesInspección. su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.
El ámbito de actuación de c) Dictar las Unidades Regionales de Inspección está constituido preferentemente liquidaciones por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a personas o entidades pertenecientes a un determinado sector, subsector económico o actividad económica y cuya cifra de negocios, en cualquiera de los períodos objeto de comprobación, supere 6.010.121,04 euros, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. regularice la
Las Unidades Regionales de Inspección podrán estar integradas por el Jefe de Unidad, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, Agentes deHacienda Pública y situación tributaria del obligado, así como los demás personal, acuerdos que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. pongan término al procedimiento de
4.2.3 Equipos y Unidades de Inspección.
A. El ámbito de actuaciónlos Equipos inspección y Unidades de Inspección está constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras al procedimiento de comprobación e investigación distintas de las contempladas en los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. limitada.
Los Equipos de Inspección actuarán prioritariamente sobre contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales o personas jurídicas cuyo volumen anual de operaciones en d) Realizar los ejercicios comprobados exceda de 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, 180.303,63 euros. requerimientos individualizados de
Los Equipos y Unidades de Inspección podrán estar integrados por el JefeEquipo o Unidad, Subinspectores, Agentes obtención de la Hacienda Pública y demás personal que información, excepto en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. De forma temporal, aquellos casos en estos Equipos o Unidades podrán integrarse Inspectores adjuntos. que la
B. Cuando la conveniencia del servicio de Inspección así lo aconseje, determinadas Unidades de Inspección podrán hallarse a cargo de un Subjefe de Unidad, correspondiendodirección efectiva normativa vigente atribuya dicha competencia a un Inspector Regional Adjunto o un Inspector Coordinador. En este caso, otros órganos.
e) Autorizar el Subjefe de Unidad tendrá las funciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado Siete.1 de esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones de comprobación e investigación dentro inicio de los límites cuantitativos a expedientes sancionadores en aquellos casos en los que se refiere el mismo apartado. la
C. En las Dependencias Regionales de Inspección podrán constituirse, por acuerdo del Director General deAgencia Tributaria, a propuesta conjunta del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria normativa reglamentaria exija dicha autorización, y del Delegado Especial respectivo, Unidades de Inspección formadas por el número de Subinspectores que en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá a un Inspector quien, por delegación de un Inspector Jefe, podrá dictar los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia de las actuaciones realizadas por los miembros imposición de la Unidad. sanción.
Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V, VI y VII del Título Primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, siempre que se refieran a f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación de carácter general cerca de personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los ejercicios comprobados no exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros. cuando así lo
4.3 Actuaciones Especializadas.
Sin perjuicio dedispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este apartado 4.3. acuerde el
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones enámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial. Tributaria.
4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto g) Resolver el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o procedimiento relativo a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública. planes de
4.3.2 Investigación.
Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrolloactuaciones tendentes gastos correspondientes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. medioambientales y
Las actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de PlanificaciónSelección de la propia Dependencia Regional de Inspección. inversiones y
4.3.3 Auxilio Judicial.
Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración con Juzgados, Tribunalesel Ministerio Fiscal, ya sea a través de informes o dictámenes periciales, ya sea a través gastos de otras tareas entre las que estarían incluidas las comunidades titulares de auxilio jurisdiccional, reguladas montes vecinales en los artículos 15.2 y 66.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. mano común.
4.3.4 Auditoría Informática.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas h) Cualesquiera otras competencias y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos. funciones
4.3.5 Fiscalidad Internacional.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto lasde apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional y tributación de no residentes, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. atribuya la
5. Oficina Técnica.
Corresponde a la Oficina Técnicaasistencia normativa legal y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio reglamentaria y propuesta de resolución de los expedientes administrativos demás disposiciones que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia. aplicación.
La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores, Subinspectores, Agentes 3. En caso de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento vacante, ausencia o enfermedad se determine por el Jefe actuará de la Dependencia. siguiente manera:
a) El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente Director del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio Departamento de la dirección Inspección Financiera y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Oficina Técnica. Nacional de
6. Unidad de Planificación y Selección.
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimientoplanes y programas. Excepcionalmente y por necesidades Investigación del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. Fraude.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores, Subinspectores, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
b) El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección. Oficina Nacional de
7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que laInspección no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Investigación del
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,Impuesto sobre el Valor Añadido. Fraude designará al sustituto de sus
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidadoperaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas. Inspectores Jefes Adjuntos.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia c) El Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias designará al sustituto del ámbito Jefe de la gestión tributaria. Dependencia Regional de Inspección.
d) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia de Gestión Tributaria. Adjuntos, de
Sin perjuiciolo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas Inspectores Coordinadores y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en del Jefe de la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal. Oficina Técnica.
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