Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cinco. Los Inspectores Jefes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2008.
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Cinco. Los Inspectores Jefes.
1. Tienen la consideración de Inspector Jefe:
a) El Jefe, el Jefe y Adjunto, los Inspectores Jefes de Área, los Jefes Adjuntos de Área y el Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, los Inspectores Regionales Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y el Jefe de la Oficina Técnica, en cuanto a dicha Dependencia.
2. Corresponde a los Inspectores Jefes planificar, coordinar y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de las correspondientes Dependencias inspectoras, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.
Además, corresponde a los Inspectores Jefes ejercer las siguientes competencias:
a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.
b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, equipo o unidad distinto.
c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al procedimiento de comprobación limitada.
d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos.
e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.
f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
g) Resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
h) Cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:
a) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
b) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude designará al sustituto del Jefe Adjunto, de sus Inspectores los Jefes Adjuntos. de Áreas y Jefes Adjuntos de Áreas y del Jefe del Equipo Central de Información de la Oficina.
c) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
d) El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y del Jefe de la Oficina Técnica.
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| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
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| 29 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-28710 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


