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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 5 de marzo de 1998. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (364 palabras). Volver al texto en vigor

Cuatro. La Unidad Central de información. Información, la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática.
1. La Unidad Central de Información.
A la Unidad Central de información Información le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad entidad y tengan trascendencia transcendencia tributaria respecto de otras personas o Entidades. entidades.
b) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o Entidad entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la Inspección inspección de los Tributos. tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.
Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y Unidades, unidades a que se refiere el apartado 1 Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general general, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento cumplimientos de los Planes planes de inspección.
2. La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.
A la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios económicos destinados a servir de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.
b) Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades económicas de especial relevancia en la economía nacional, en orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.
c) Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de Inspección.
3. La Unidad de Auditoría Informática.
A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:
a) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de factura ción telemática prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
b) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones ins pectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.
c) El análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.
Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.

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28 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12812 Leer Qué cambió
18 de julio de 2015 BOE-A-2015-7997 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5049 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-20956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-25485 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 BOE-A-1998-5188 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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