Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1998 y la del 7 de noviembre de 1998.
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Cuatro. La Unidad Central de Información, la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática. de Auditoría Informática.
1. La Unidad Central de Información.
A la Unidad Central de Información le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan transcendencia tributaria respecto de otras personas o entidades.
b) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de tributos. En particular, podrá efectuar los requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación que sean necesarias.
Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información que vengan exigidas con carácter general, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas de forma incompleta o inexacta.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimientos de los planes de inspección.
2. La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.
A la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios económicos destinados a servir de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.
b) Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades económicas de especial relevancia en la economía nacional, en orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.
c) Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de Inspección.
3. La Unidad
A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente, las siguientes funciones:
a) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de factura ción telemática prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
b) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus actuaciones ins pectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento. Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.
c) El análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente a la inspección de los tributos.
Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5023 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12812 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7997 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-14650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-25485 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


