Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (451 palabras). Subrayado: lo que se añadió (750 palabras).
Volver al texto en vigor
Cuatro. Dependencias Regionales de Inspección.
1. Funciones.
Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este número para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:
a) Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.
d) Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
e) Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.
2. Ámbito de actuación.
2.1 Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.2 siguiente.
2.2 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán asimismo su competencia sobre los siguientes obligados tributarios:
a) Los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligación que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el número 2.1 anterior.
b) Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo señalado en el número 2.1 anterior.
c) Los obligados tributarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando proceda la realización de actuaciones o procedimientos coordinados con otras actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Inspección frente a alguno o algunos de los obligados tributarios sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo previsto en el número 2.1 anterior.
d) Los obligados tributarios personas físicas o jurídicas no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin obligación de nombrar a un representante, salvo en el caso de los domiciliados en Canarias, Ceuta y Melilla, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice en el ámbito de la Delegación Especial.
2.3 La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia y, a falta de cualquiera de ellos, cuando radique en dicho ámbito algún inmueble titularidad del obligado tributario no residente.
3. Estructura y competencia territorial.
3.1 Estructura funcional.
Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:
Área de Inspección.
Oficina Técnica.
Unidad de Planificación y Selección.
Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.
A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado cuatro.4.2 siguiente.
3.2 Estructura territorial.
La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.
3.3 Competencia Territorial.
3.3.1 Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial. Cuando las actuaciones se desarrollen fuera del ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Tributaria en la que radique la sede de la unidad actuante será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal o de adscripción producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante. Esta competencia se mantendrá aun cuando las actuaciones hayan de proseguirse frente al sucesor o sucesores del obligado tributario.
3.3.2 Las Dependencias Regionales de Inspección son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto a cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
3.3.3 Las unidades en las que se organizan las Dependencias Regionales de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional cuando sea necesario para realizar sus funciones respecto a los obligados tributarios incluidos en su ámbito de competencias de acuerdo con lo señalado en el número 2 anterior.
3.3.4 Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de las competencias de la Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial, o de las unidades integradas en la misma, al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.
4. Área de Inspección.
4.1 Funciones. Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán asimismo realizar otras actuaciones inspectoras, de informe o de propuesta. inspectoras.
4.2 Estructura y distribución de competencias.
El 4.2.1 Estructura.-El Área de Inspección podrá estar estará integrada por los Equipos y Unidades de Inspección que se configurarán de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: estimen convenientes.
Equipos Regionales de Inspección.
Unidades Regionales de Inspección.
Equipos de Inspección.
Unidades de Inspección.
4.2.1 Equipos Regionales de Inspección.
El ámbito de actuación de los Los Equipos Regionales de Inspección está constituido preferentemente Inspección, estarán dirigidos por las actuaciones inspectoras un Jefe de comprobación e investigación que revistan especial complejidad, tales como Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a las que tuvieran por objeto entidades que tributen instrucciones que, en régimen de consolidación fiscal, operaciones de concentración empresarial, grandes patrimonios o grupos económicos, así como actuaciones coordinadas de carácter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. su caso, dicte el Director General de
Los Equipos RegionalesInspección la Agencia Tributaría, y podrán estar integrados por el Jefe de Equipo, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. Regional.
4.2.2 Unidades Regionales Podrán constituirse, por acuerdo del Director del Departamento de Inspección. Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta del Delegado Especial afectado, Equipos de
El ámbitoactuación Inspección formados por el número de las Unidades Regionales Técnicos de Inspección está constituido preferentemente Hacienda que en cada caso se determine por las actuaciones inspectoras el Jefe de comprobación e investigación relativas a personas o entidades pertenecientes la Dependencia Regional, cuya dirección corresponderá a un determinado sector, subsector económico o actividad económica y cuya cifra de negocios, en cualquiera Inspector de Hacienda quién, por delegación del Inspector Jefe, podrá dictar los períodos objeto de comprobación, supere 6.010.121,04 euros, sin perjuicio actos de liquidación e imponer las sanciones que puedan desarrollar otras procedan como consecuencia de las actuaciones que se les encomienden. realizadas por los miembros del Equipo.
Las Unidades Regionales de Inspección podrán estar integradas estarán dirigidas por el un Jefe de Unidad, Técnico de Hacienda, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaría, y los Inspectores adjuntos, Subinspectores, podrán estar integradas por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia o sus Adjuntos. Regional.
4.2.3 Equipos y Unidades 4.2.2 Distribución de Inspección. competencias.
A. El ámbito A) Equipos de actuación Inspección.-Los Equipos de Inspección, excepto los Equipos y Unidades previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior, podrán desarrollar sus actuaciones sobre todos los obligados tributarios a los que extienda su competencia la Dependencia Regional de Inspección está de acuerdo con lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado cuatro, si bien su ámbito de actuación preferente estará constituido preferentemente por las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación distintas que revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en el número 4.2.3 siguiente y las contempladas actuaciones relativas a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los apartados 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, sin perjuicio ejercicios comprobados supere 4.000.000 euros, tratándose de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. de alcance general, o 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
Los Equipos previstos en el tercer párrafo del número 4.2.1 anterior sólo podrán desarrollar actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de Inspección actuarán prioritariamente sobre contribuyentes personas físicas acuerdo con lo establecido en la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales económicas o personas jurídicas cuyo a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados exceda no supere 2.500.000 euros, tratándose de 1.803.036,31 euros y, actuaciones de alcance general, o 4.000.000 euros, tratándose de profesionales, 180.303,63 euros. actuaciones de alcance parcial.
Los La distribución de los expedientes entre los Equipos y Unidades del Área de Inspección podrán estar integrados se realizará por el Jefe de Equipo o Unidad, Subinspectores, Agentes la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Hacienda Pública y demás personal Agencia Tributaria.
B) Unidades de Inspección.-Las Unidades de Inspección desarrollarán actuaciones inspectoras que no revistan especial dificultad de acuerdo con lo establecido en cada momento la letra A del número 4.2.3 siguiente, y que se determine por refieran a obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas o a obligados tributarios que, desarrollando este tipo de actividades, su cifra de negocios o, en su defecto, el Jefe volumen anual de la Dependencia o sus Adjuntos. De forma temporal, operaciones declarado en estos Equipos cualquiera de los ejercicios comprobados no supere 4.000.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance general, o Unidades podrán integrarse Inspectores adjuntos. 5.700.000 euros, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
B. Cuando la conveniencia del servicio La distribución de Inspección así lo aconseje, determinadas los expedientes entre las Unidades del Área de Inspección se realizará por el Jefe de la Dependencia atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Agencia Tributaria, que podrán hallarse atender a cargo los tipos de un Subjefe puestos de Unidad, correspondiendo trabajo desempeñados por los funcionarios que ostenten la dirección efectiva a un Inspector Regional Adjunto o un Inspector Coordinador. jefatura de cada Unidad. En este caso, el Subjefe la atribución efectiva de Unidad tendrá las funciones competencias a que se refieren las Unidades hasta los párrafos segundo importes indicados en el párrafo anterior estará condicionada a la creación, en función de las necesidades de servicio, de aquellos puestos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.2.3 Actuaciones inspectoras de especial dificultad.
A) A efectos de lo dispuesto en el número 4.2.2 anterior y tercero del en el apartado Seis.1 seis.1.3 de esta Resolución, pudiendo ultimar actuaciones se considerará que una actuación inspectora reviste especial dificultad cuando el motivo de la selección y asignación del expediente sea la comprobación e investigación dentro y, en su caso, regularización de los límites cuantitativos a los que se refiere el mismo apartado. las
C. EnDependencias Regionales siguientes materias:
Operaciones de Inspección podrán constituirse, por acuerdo reestructuración empresarial (Capítulo VIII del Director Título VII del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a propuesta Texto Refundido de los Delegados Especiales afectados, Unidades la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el régimen de Inspección formadas consolidación fiscal.
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el número régimen especial del grupo de Subinspectores que entidades.
Programas calificados como de especial dificultad en cada caso se determine, cuya dirección efectiva corresponderá el Plan Parcial de Inspección.
B) Se considerarán de especial dificultad sobrevenida, a un Inspector quién, por delegación efectos de un Inspector Jefe, podrá dictar lo dispuesto en los actos de liquidación e imponer las sanciones que procedan como consecuencia apartados ocho.2.b) y ocho.3.2 de las actuaciones realizadas por esta Resolución, los miembros expedientes en los que:
Se pongan de manifiesto durante la Unidad. Los Subinspectores adscritos a dichas Unidades podrán desarrollar comprobación materias de especial dificultad definidas en el párrafo anterior.
Se aprecie la totalidad existencia de las actuaciones simulación en los términos definidos en el artículo 16 de comprobación e investigación previas a la firma de las actas, siempre que se refieran a actuaciones Ley 58/2003, General Tributaria.
Se aprecie la existencia de comprobación e investigación conflicto en la aplicación de carácter general cerca la norma conforme a lo establecido en el artículo 15 de personas físicas que desarrollen actividades empresariales, la Ley 58/2003, General Tributaria, o personas jurídicas, cuyo volumen anual fraude de operaciones ley en los ejercicios comprobados no términos del artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.
La cantidad que pudiera ser regularizada exceda de 1.803.036,31 euros, y tratándose las cuantías fijadas en el artículo 305 de profesionales, la Ley Orgánica 10/1995, de 180.303, 63 euros. 23 de noviembre, del Código Penal.
4.3 Actuaciones Especializadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.2 anterior, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con las materias específicas que se indican en este apartado 4.3.
Los Equipos o Unidades que realicen estas actuaciones especializadas podrán actuar en el ámbito de distintas Delegaciones Especiales. En este caso, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales en que actúen. Será necesaria la autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
4.3.1 Delito contra la Hacienda Pública.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en las funciones encomendadas al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección en materia de análisis de los expedientes y, en su caso, remisión al Delegado Especial de la Agencia Tributaria para su envío al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción competente, en aquellos supuestos en los que el funcionario, Equipo o Unidad que esté desarrollando las actuaciones aprecie que los hechos enjuiciados pudieran subsumirse dentro de la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública.
4.3.2 Investigación.
Las funciones en esta materia se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
Las actuaciones de investigación se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y con la Unidad de Planificación y Selección de la propia Dependencia Regional de Inspección.
4.3.3 Auxilio Judicial.
Corresponde en este ámbito el desarrollo de las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio Fiscal, incluidas las actuaciones de carácter pericial cuando así se acuerde.
4.3.4 Auditoría Informática.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto el apoyo en materia de auditoría informática a los restantes Equipos y Unidades de la Dependencia Regional de Inspección en sus actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Inspector Regional o sus Adjuntos, así como el análisis y verificación de los programas y archivos en soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos electrónicos de procesos de datos.
4.3.5 Fiscalidad Internacional.
Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional y tributación de no residentes, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
5. Oficina Técnica.
Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el Jefe de la Dependencia.
La Oficina Técnica podrá estar integrada por el Jefe de la misma, los Inspectores, Subinspectores, Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
El personal de la Oficina Técnica que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Oficina Técnica.
6. Unidad de Planificación y Selección.
Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al Inspector Regional en la confección de los planes de inspección de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos ; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria ; la determinación sectorial o individual de los contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación ; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por el Jefe de la Unidad, los Inspectores, Subinspectores, Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal, que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia.
El personal de esta Unidad que radique en sedes distintas de la que corresponda a la Delegación Especial, dependerá directamente del Inspector Regional Adjunto o Coordinador al frente de dicha sede, sin perjuicio de la dirección y coordinación en el ámbito de la Delegación Especial que corresponde al Jefe de la Unidad de Planificación y Selección.
7. Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia Tributaria, previo informe favorable de los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva o por su vinculación o relación con los anteriores o con otros obligados tributarios a los que extienda su competencia la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
c) Que se trate de sociedades dominantes de un grupo fiscal o de entidades dominantes de un grupo de entidades que haya ejercitado la opción que se establece en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos ejercerán, respecto a las personas o entidades adscritas a la misma, las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Jefes de Dependencia Regional de Gestión Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2019 | BOE-A-2019-5023 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12812 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7997 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-14650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-25485 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


