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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1998 y la del 29 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Diez. Firma de diligencias y actas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado catorce.2 de esta Resolución, las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas.
2. Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) Por el Jefe del Equipo, Unidad Regional o Unidad de Inspección que haya realizado las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 2 del apartado tres de esta Resolución.
b) En los supuestos a que se refiere el apartado siete.1, de esta Resolución, por el Subjefe de Unidad.
c) Cuando se haya encomendado a un Inspector adjunto al Jefe de la Unidad o a un Subinspector la realización de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos sobre un determinado obligado tributario, firmarán y no resulte de aplicación lo previsto en la letra f) siguiente, firmará las actas actas, además del Jefe o Subjefe a cargo de la Unidad, el Inspector adjunto o el Subinspector citados. citado.
Con carácter excepcional, por vacante o ausencia del Jefe de Unidad o Subjefe a cargo de la misma. misma, el Delegado especial Especial de la Agencia podrá autorizar la ultimación de actuaciones y firma de las actas y por otros Subinspectores en puestos puesto de trabajo de nivel inferior.
d) Por el Jefe del Servicio o Sección correspondiente, tratándose de las actuaciones a que se refiere el segundo párrafo del número 2 del apartado uno de esta Resolución.
e) En los supuestos a que se refiere el apartado siete.3 siete punto 3 de esta Resolución, las actas serán firmadas por el Subinspector o Subinspectores que hubiera ultimado hubiesen desarrollado las actuaciones.
f) Los Jefes y Subjefes de Unidades Provinciales En los supuestos de Inspección podrán delegar, asignación de forma expresa y firma, por escrito, la firma el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado. En estos supuestos el visto bueno del Jefe de las actas en Subinspectores destinados Equipo, Unidad o Subjefe de Unidad deberá constar en su Unidad. diligencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9532 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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