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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1999 y la del 25 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (304 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Diez. Firma de diligencias y actas. Entrega del expediente por los actuarios.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado catorce.2 de esta Resolución, Las actas, las diligencias propuestas de la Inspección imposición de los Tributos serán suscritas por los funcionarios que practiquen sanción y las actuaciones diligencias, acompañadas de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien todos sus antecedentes, debidamente fijados, ordenados y foliados, serán entregados por el Jefe del funcionario, Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en a la práctica unidad administrativa encargada de tales actuaciones dirigiendo las mismas. su tramitación.
2. Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) Por el Jefe del Equipo, Unidad Regional o Unidad de Inspección que haya realizado
Cuando las correspondientes actuaciones actas, las propuestas de comprobación e investigación, sin perjuicio imposición de lo dispuesto sanción o diligencias se hayan formalizado en el segundo párrafo del número 2 un lugar situado fuera del apartado tres de esta Resolución.
b) En los supuestos a que se refiere el apartado siete.1, de esta Resolución, por el Subjefe
ámbito territorial de Unidad.
c) Cuando se haya encomendado a un Subinspector
la realización Delegación de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del título primero Agencia Tributaria donde se halle la sede del Reglamento General Equipo o Unidad actuante de la Inspección de los Tributos sobre un determinado obligado tributario, y no resulte de aplicación lo previsto en la letra f) siguiente, firmará las actas, además del Jefe o Subjefe a cargo de Tributos, podrá servir como unidad administrativa la Unidad, el Subinspector citado.
Con carácter excepcional, por vacante o ausencia del Jefe
de Unidad o Subjefe a cargo de la misma, el Delegado Especial Delegación de la Agencia podrá autorizar la ultimación de actuaciones y firma de las actas por otros Subinspectores Tributaria en puesto cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas.
Cuando las actas, las propuestas
de trabajo imposición de nivel inferior.
d) Por el Jefe del Servicio
sanción o Sección correspondiente, tratándose de las actuaciones a que se refiere el segundo párrafo del número 2 del apartado uno de esta Resolución.
e) En los supuestos a que
diligencias se refiere el apartado siete punto 3 hayan formalizado en un lugar situado en una de esta Resolución, las actas serán firmadas por el Subinspector islas Baleares o Subinspectores que hubiesen desarrollado las actuaciones.
f) En los supuestos
Canarias, en la cual no se halle la sede de asignación la correspondiente Delegación de firma, por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado. En estos supuestos el visto bueno del Jefe la Agencia Tributaria, podrá servir como unidad administrativa la que corresponda de Equipo, Unidad o Subjefe la Administración de Unidad deberá constar la Agencia Tributaria que hubiere en diligencia. la isla y en cuyo ámbito se hubiesen formalizado aquéllas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9532 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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