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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Diez. Entrega del expediente por los actuarios. Disposición adicional primera.
1. Las actas, las propuestas Los órganos con funciones de imposición inspección de sanción y los tributos integrados en las diligencias, acompañadas Dependencias Regionales de todos sus antecedentes, debidamente fijados, ordenados y foliados, serán entregados por el funcionario, Equipo o Unidad a la unidad administrativa encargada Aduanas e Impuestos Especiales de su tramitación.
2. Cuando
las actas, las propuestas de imposición de sanción o diligencias se hayan formalizado en un lugar situado fuera del ámbito territorial de la Delegación Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria donde se halle la sede del Equipo o Unidad actuante de la Inspección de los Tributos, podrá servir como unidad administrativa la de la Delegación Estatal de la Agencia Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas.
Cuando las actas, las propuestas de imposición de sanción o las diligencias se hayan formalizado en un lugar situado en una de las islas Baleares o Canarias, en la cual no se halle
tendrán competencia para la sede realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente Delegación de la Agencia Tributaria, podrá servir como unidad administrativa la que corresponda regularización de la Administración los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de la Agencia Tributaria los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que hubiere queden afectados por incumplimientos en la isla y los Impuestos Especiales o en cuyo ámbito se hubiesen formalizado aquéllas. los tributos que graven el comercio exterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9532 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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