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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 16 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior. impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1999 BOE-A-1999-9532 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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