Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1998 y la del 25 de marzo de 2003.
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Doce. Los Inspectores-Jefes. Disposición final.
1. Incumbe a los Inspectores-Jefes planificar, dirigir y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Inspección de las correspondientes Dependencias inspectoras, así como ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y esta Resolución.
El Director general de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos adminitrativos se dictarán por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
Previo acuerdo del Delegado especial de la Agencia, determinados Inspectores-Jefes adjuntos podrán realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, sin que en tal caso les sea de aplicación lo previsto en el número 2 siguiente.
2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores Jefes Adjuntos de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
b) El Inspector Regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
c) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
d) El Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y sus Inspectores Jefes Adjuntos, por lo que se refiere a las actuaciones realizadas desde ésta.
e) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
El Delegado Especial de la Agencia designará al sustituto del Inspector Regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, así como del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución de los Inspectores-Jefes, se estará a lo dispuesto presente Resolución entrará en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985. vigor el
3. Igualmente tendrá la consideración de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe,Jefe 1 de la Oficina Técnica abril de dicha Dependencia. 1992.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-25485 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-3686 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-28710 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-16918 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1992 | BOE-A-1992-22023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


