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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Dos. Oficinas Nacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 29 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (219 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1007 palabras). Volver al texto en vigor

Dos. La Oficina Nacional de Inspección.
Dos. 1. Funciones.
La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas cuantas funciones contempla el artículo 2 Inspección, dependiente del Reglamento General Director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de los Tributos, correspondiéndole en particular la realización Agencia, tendrá atribuidas funciones de actuaciones inspección tributaria y de comprobación e investigación gestión respecto de alcance general sobre los obligados tributarios comprendidos a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los números 2 y 3 siguientes. tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento.
Corresponde también a la Oficina Nacional de Inspección: Asimismo le corresponde:
a) Informar La emisión de informes, cuando sea preceptivo o así se solicite solicite, antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o Entidades entidades adscritas a quienes se refieren los números 2 y 3 siguientes. la misma.
b) Coordinar La coordinación de las actuaciones inspectoras cerca de sobre grupos de Sociedades. sociedades en los que la sociedad dominante esté adscrita a la ONI.
c) Proponer La proposición de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con Entidades entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.
Dos. 2. Ambito de actuación.
Dos. 2.1 Obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la adscripción al ámbito de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general exclusivo de la Oficina Nacional de Inspección, de obligados tributarios podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan su operativa a aquellos obligados tributarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que ejerzan sus actividades en
gran parte del territorio nacional, o bien nacional.
b) Que
presenten una posición destacada en su sector, elevado volumen de operaciones, o se acojan al un sector económico.
c) Que tributen en
Régimen de Tributación Consolidada. La citada resolución
d) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
e) Que
se encuentren vinculados a otros obligados tributarios ya adscritos.
El referido acuerdo se
notificará simultáneamente al obligado tributario y tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia correspondiente a su domicilio.
3. El Director del
la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.
Respecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de
Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la extensión Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general de la Oficina Nacional de Inspección a otras personas o Entidades vinculadas o relacionadas con general. Asimismo realizará las comprendidas en el número anterior, a propuesta del Jefe funciones de la misma. Este acuerdo se notificará gestión en la forma prevista relación con ellos y en dicho número. su ámbito de competencia.
Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se acordará que una persona o Entidad entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, por lo que a actuaciones de comprobación e investigación de alcance general se refiere, cuando no concurran ya dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán también las notificaciones correspondientes.
Las Dos. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de
actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado dos. 2.1 anterior.
El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia
de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
Dos. 2.3 Otras actuaciones inspectoras distintas de las anteriores.
La Oficina Nacional de Inspección podrá realizar actuaciones de comprobación e investigación de
alcance parcial y parcial, así como las restantes clases de actuaciones inspectoras podrán realizarse (excluidas las del alcance general de los números anteriores), sobre cualquier obligado tributario, con autorización del Jefe de dicha Oficina y conocimiento de la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que aquél esté adscrito.
Respecto a estos obligados tributarios la
Oficina Nacional de Inspección tampoco tendrá atribuidas funciones de gestión.
Dos. 3. Estructura de la Oficina Nacional de Inspección y desarrollo de actuaciones por la misma.
Dos. 3.1 La Oficina Nacional de Inspección estará constituida por los siguientes órganos con categoría de Dependencia:
A) El Area de
Inspección.
4. B) La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
Además la Oficina Nacional de Inspección contará con una Oficina Técnica que dependerá directamente del Jefe de dicha Oficina.
A) Area de Inspección
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos de Inspección.
Asimismo, estos equipos podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
Las actuaciones de
los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes suscribirán las actas que proceda procedan incoar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado diez 10 de esta Resolución. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Jefe de Equipo el funcionario que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Los Inspectores Adjuntos adjuntos a los Jefes de los Equipos de la Oficina Nacional colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos les le sean confiadas.
Los Equipos de Inspección se definirán en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, debiendo agruparse funcionalmente los Equipos relacionados con un gran sector económico bajo la coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
Los
Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores, Subinspectores.
Los Equipos de Inspección contarán asimismo
con distintos niveles los Agentes de responsabilidad, la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los Servicios de Inspección de dicha Oficina
en atención Barcelona.
Asimismo, el Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, en el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores Sectoriales.
B) Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
Corresponde
a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección el ejercicio de las diferentes categorías funciones de puestos gestión tributaria atribuidas a ésta, así como formular las propuestas de trabajo resolución de aquellos expedientes que pueden ocupar, hayan de ser resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Oficina.
La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas tendrá en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas
y al cumplimiento cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, la Unidad Central
de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los planes Equipos de inspección. Inspección, y en coordinación con el Area de Inspección, llevará a cabo tanto el suministro de información externa como el análisis y tratamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.
Oficina Técnica
La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección de la que forma parte.
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección o remitidas por el Jefe de Equipo de Inspección que las hubiera incoado.
Dos. 4. Las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia respecto a las personas o entidades adscritas a la Oficina Nacional de Inspección serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5023 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-21605 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-25485 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 BOE-A-1998-5188 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3686 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28710 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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