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Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Dos. Oficinas Nacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1994 y la del 21 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (577 palabras). Volver al texto en vigor

Dos. La Oficina Nacional de Inspección.
Dos. 1. Funciones.
La Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento. departamento.
Asimismo le corresponde: Corresponde igualmente a la Oficina Nacional de Inspección:
a) La emisión de informes, cuando sea preceptivo o así se solicite, antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o entidades adscritas a la misma.
b) La coordinación de las actuaciones inspectoras sobre grupos de sociedades en los que la sociedad dominante esté adscrita a la ONI.
c) La proposición Sin perjuicio de criterios para las competencias de los restantes órganos adscritos al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Oficina Nacional de Inspección elaborará y propondrá al Director del departamento criterios de coordinación de los restantes órganos inspectores en las actuaciones inspectoras siguientes materias:
a) La actuación inspectora y los procedimientos de comprobación e investigación
en relación con entidades encuadradas los sujetos pasivos encuadrados en los sectores económicos determinados, o que desarrollen las actividades que determine el Director del departamento, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores. sectores y actividades.
b) La integración y tramitación de los expedientes de delito fiscal.
c) Las actuaciones de gestión e inspección en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales y de la tributación de personas físicas y entidades jurídicas no residentes en territorio español, cuando sus representantes o responsables estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección, sin perjuicio de la coordinación de tales criterios con el Departamento de Gestión Tributaria.
d) La actuación de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estos cometidos de estudios y propuesta de la Oficina Nacional de Inspección, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una de estas materias.
Dos. 2. Ambito de actuación.
Dos. 2.1 Obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurran concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que ejerzan sus actividades en gran parte del territorio nacional.
b) Que presenten una posición destacada en un sector económico.
c) Que tributen en Régimen de Tributación Consolidada.
d) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
e) Que se encuentren vinculados a otros obligados tributarios ya adscritos.
La competencia de la Oficina Nacional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la misma.
El referido acuerdo se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.
Respecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo Asimismo, realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se acordará que una persona o entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, cuando dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán también las notificaciones correspondientes.
Dos. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de actuaciones inspectoras inspectoras:
a) En relación con contribuyentes que presenten indicios
de la realización de fraudes que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, requieran ser investigados de forma centralizada.
b) De
comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo justifiquen.
El acuerdo, que se notificará
en la forma prevista en el apartado dos. 2.1 anterior.
El Acuerdo
dos.2.1 anterior, especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
Dos. 2.3 Otras actuaciones inspectoras distintas de las anteriores.
La Oficina Nacional de Inspección podrá realizar actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial, así como las restantes clases de actuaciones inspectoras (excluidas las del alcance general de los números anteriores), sobre cualquier obligado tributario, con autorización del Jefe de dicha Oficina y conocimiento de la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que aquél esté adscrito.
Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección tampoco tendrá atribuidas funciones de gestión.
Dos. 3. Estructura de la Oficina Nacional de Inspección y desarrollo de actuaciones por la misma.
Dos. 3.1 La Oficina Nacional de Inspección estará constituida por los siguientes órganos con categoría de Dependencia:
A) El Area de Inspección.
B) La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
Además la Oficina Nacional de Inspección contará con una Oficina Técnica que dependerá directamente del Jefe de dicha Oficina.
A) Area de Inspección
Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los servicios de inspección de dicha oficina en Barcelona. El Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección contará, para el desarrollo de sus competencias, con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores a que más adelante se hace referencia.
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos de Inspección.
Asimismo, estos
equipos de inspección, los cuales podrán realizar desarrollar, asimismo, otras actuaciones inspectoras y de informe y o propuesta.
Las actuaciones de los Equipos equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, equipos, quienes suscribirán las actas que procedan incoar proceda incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
Los Inspectores adjuntos a los Jefes de los Equipos Equipo de la Oficina Nacional de Inspección y el restante personal inspector que se adscriba a los equipos de inspección, colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos los equipos, desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos le les sean confiadas.
Los Equipos de Inspección se definirán en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, debiendo agruparse funcionalmente los Equipos relacionados con un gran sector económico bajo la coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
Los
Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
Los Equipos de Inspección contarán asimismo contarán, asimismo, con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Bajo Los Equipos de Inspección se definirán fundamentalmente en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los equipos relacionados con un gran sector económico bajo la superior dirección del jefatura y coordinación especializada de un Jefe de la Oficina Nacional Equipo Coordinador Sectorial, que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
Igualmente, existirán sendos equipos para las áreas
de Inspección, Fiscalidad Internacional y de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, los cuales realizarán actuaciones específicas sobre contribuyentes en que la planificación, control naturaleza o trascendencia de las operaciones realizadas haga aconsejable su actuación y propondrán criterios para la coordinación de los Equipos actuaciones en el ámbito respectivo de Inspección corresponderá al Jefe la fiscalidad internacional y de fraude fiscal.
Dependiendo directamente
del Jefe de Area de Inspección, existirá una Unidad de Auditoría Informática, que asistirá a los Equipos de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable Inspección en la verificación y comprobación de los Servicios sistemas informáticos, así como a las Dependencias de Inspección de dicha Oficina en Barcelona.
Asimismo, el Jefe del Area
las Delegaciones Especiales y Delegaciones de Inspección la Agencia, a solicitud de éstas y por autorización del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, en el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores Sectoriales. Inspección.
B) Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
Corresponde a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta, así como formular las propuestas de resolución de aquellos expedientes que hayan de ser resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Oficina.
La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas tendrá en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los Equipos de Inspección, y en coordinación con el Area de Inspección, llevará a cabo tanto el suministro de información externa como el análisis y tratamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.
Oficina Técnica
La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección de la que forma parte.
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección o remitidas por el Jefe de Equipo de Inspección que las hubiera incoado.
Dos. 4. Las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia respecto a las personas o entidades adscritas a la Oficina Nacional de Inspección serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.

Redacciones de este artículo

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6 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5023 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-21605 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-25485 Leer Qué cambió
3 de abril de 1998 BOE-A-1998-7792 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 BOE-A-1998-5188 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3686 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28710 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

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