Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Dos. Oficinas Nacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2008.
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Dos. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
1. Funciones. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las siguientes funciones: funciones y
a) El estudio del fraude fiscal y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para la lucha contra el mismo, así como la propuesta al Director del Departamento de Inspección FinancieraTributaria competencias de las acciones de cualquier naturaleza precisas para el desarrollo de la misma. letras t), u), v), w) y
b) El estudio y análisis de los procedimientos de lucha contra el fraude utilizados por otras Administraciones Tributarias, en particular los relativos a los tributos de implantación en el ámbito de la Unión Europea,su adecuación, en su caso, a los problemas específicos x) del fraude en España, así como artículo 5.1 la relación con los órganos y unidades equivalentes de los países de nuestro entorno económico y comercial. Orden PRE/3581/2007, de
c) La realizaciónestudios económicos y sectoriales respecto 10 de ámbitos o actividades determinadas para su aplicación diciembre, por la que se establecen los distintos Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tributaria y
d) El establecimiento de métodos de investigacióncomprobación tributaria se les atribuyen funciones y la elaboración de "Manuales de Inspección". competencias.
e) La realización directa o la coordinación de actuaciones de obtención de información interna e internacional tendentes a la investigación de los incumplimientos tributarios, así como al diseño de estrategias de captación Oficina Nacional de datos Investigación del Fraude, dirigida por el Departamento Jefe de Inspección Financiera y Tributaria para la lucha contra el fraude. misma, con
f) La realización directa o la coordinación de las actuaciones de comprobación e investigación que específicamente autorice el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de conformidadlo dispuesto en la presente Resolución. asistencia de
g) El impulso y coordinación de las actuaciones y técnicasinvestigación a desarrollar un Adjunto o Adjunta, estará integrada por los servicios centrales y territoriales dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. el Equipo Central de
h) Informar, a solicitud del Director del DepartamentoInspección Financiera Información y Tributaria, acerca de la incidencia que las modificaciones normativas puedan tener respecto de las modalidades de realización del fraude, así como sobre sus mecanismos de control. Áreas que
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará, en su caso, los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estas funciones, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una.
2. Ámbito de actuación.
2.1 Actuaciones de comprobación e investigación.–El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar, mediante resolución, y previa propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude,determinados obligados tributarios queden adscritos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, a efectos del desarrollo por ésta de actuaciones de comprobación e investigación tanto de alcance general como parcial, cesando tal adscripción al término de las mismas. en
El referido acuerdo,el que deberá especificarse la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, cada caso se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación determinen. El Equipo Central de la Agencia a la que esté adscrito Información y al Departamento de Recaudación. las Áreas, dirigidos por sus
2.2 Desarrollo del resto de funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.–Para el cumplimiento del resto defunciones, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude podrá desarrollar cuantas actuaciones resulten pertinentes respectivos Jefes con cualesquiera obligados tributarios. la
3. Estructura y distribución de competencias.
3.1 Al frente deOficina Nacional de Investigación del Fraude se halla el Jefe asistencia de la misma, quien podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial que el mismo determine. Los Equipos Adjuntos, estarán integrados por el jefe del Equipo, así como por otros Inspectores y Subinspectores que a los mismos se adscriban. Equipos
Las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones se desarrollarán por losen que se estructura esta Oficina, formados por los cuales tienen atribuidas las funciones enumeradas en esta Resolución, sin perjuicio de la colaboración funcionarios que determine el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude pueda ordenar, tanto entre los miembros de distintos equipos, como entre los equipos mismos en orden a la mejora del cumplimiento Fraude, al frente de los objetivos de este órgano. cuales estará el
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,Director del Departamento Inspector de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar Hacienda que determinadas funciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollen por funcionarios, equipos o unidades de Inspección adscritos a órganos de la Administración Central o Periférica de la Agencia. designe.
3.2 Las funciones y atribuciones de asistencia mutua internacional incluidas en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán ejercidas por los siguientes Equipos: letra v) del
a) Equipo de EstudioFraude Fiscal, que tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes funciones: artículo 5.1 de
El estudio y propuestaestrategias relativas a la lucha contra el fraude y de medidas para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Orden PRE/3581/2007, de
La realización de estudios destinados a obtener indicadores del fraude fiscal en España y sus condicionantes.
El estudio de las conductas inducidas por las actuaciones inspectoras o por las medidasprevención del fraude que, en cada caso, se adopten. 10 de
La realizaciónestudios económicos y sectoriales relativos a actividades económicas determinadas para su utilización diciembre, por los Servicios de la Agencia. que
El desarrollo de sistemas de análisis de riesgo fiscal en relación con sectores económicos o modalidades específicas de fraude.
b) Equipo de Métodos y Procedimientos de Control,tendrá a su cargo las siguientes funciones: se establecen los
La elaboración y el establecimiento de métodos y procedimientos de investigación y comprobación tributaria para su aplicación por los diversos servicios dependientes del Departamento.
El establecimiento de contenidos mínimos o de cumplimiento obligado para determinadas actuaciones inspectoras.
El establecimiento derequisitos mínimos de documentación de las actuaciones inspectoras. Departamentos de
La elaboración de "Manuales de Inspección".
El diseñoestrategias en orden a la mejora Agencia Estatal de procedimientos Administración Tributaria y criterios de selección de contribuyentes. se les atribuyen funciones y
La prestación de asistencia técnica a los Centros Directivos del Ministerio de EconomíaHacienda que lo requieran, así como competencias, podrán ejercerse a los Servicios de Inspección dependientes través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Equipo Central de Información,
c)que tendrá a su cargo las siguientes funciones: como
La captación de datos relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, tanto para el cumplimiento de sus funcionesen apoyo de los restantes Servicios órgano encargado de Inspección. la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o
Laextranjeras. extranjeras, actuando, a
El estudio de fuentes alternativas o indiciarias de información para la investigación y comprobación del fraude.
La relación con los diversos registros, entidades, empresas y demás obligados tributarios,los efectos de mejorar y depurar los sistemas de captación de datos. estos efectos, como
El análisis y estudio de estrategias de captación de información, asíel cruce de información en apoyo de las tareas investigadoras y comprobadoras. oficina central de
El diseño y coordinación de campañas de captación de datos que hayan de ser realizadas por los ServiciosInspección, así como la colaboración enlace, en la misma materia comunicación directa con otros Departamentos de la Agencia. oficinas similares de
El establecimiento de sistemas de medición de la calidad de la información y, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejora de la calidad de la información utilizada por la Agencia y al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones informativas.
La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivadossus relaciones con otras personas, cuando venga exigido con carácter general. otros países.
d) Los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, que tendrán a su cargo las siguientes funciones: integrados en
El diseño, coordinación y,su caso, ejecución, de Proyectos de Investigación de modalidades determinadas de fraude fiscal, con el fin de detectar sus métodos de realización y determinar las medidas a adoptar para su prevención y corrección. Áreas podrán realizar
La formulación de propuestas de medidas y criterios para la elaboración de planes de inspección derivados del resultado de las investigaciones realizadas.
Las funciones investigadoras de apoyo del trabajo a desarrollar por los restantes Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que les ordene el Jefe de la misma.
La coordinación, cuando así lo considere necesario el Director del Departamento, de las actuaciones de selección y comprobación tributaria derivadas del desarrollo de un Proyecto de Investigación apor otros Servicios de Inspección. las actuaciones
El desarrollo dede comprobación e investigación que les sean específicamente atribuidas por el Jefe propias del procedimiento de la Oficina Nacional inspección, previo acuerdo de Investigación adscripción del Fraude. obligado tributario a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude
3.3 Las funciones atribuidasse entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere dictado por el apartado 1 de la presente Resolución. Director del Departamento de Inspección Financiera y
3.4 Los Equipos de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, excepción hecha de los Equipos Centrales de Investigación del Fraude, no podrán desarrollar actuaciones de comprobación e investigación. No obstante, cuando las mismas sean precisas, se formularán las oportunas propuestas al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, quien, si lo considera procedente, elevará tal propuesta alTributaria, que podrá dictar el acuerdo de adscripción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos.2.1 de esta Resolución, desarrollándose la actuación por el Equipo Central de Investigación que Tributaria a tal efecto designe el propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. misma.
3.5 Las actuaciones de los Equipos de El inicio y la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se desarrollarán fundamentalmente a través de los Proyectos tramitación de Investigación a los que se refiere el apartado 5. procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones inspectoras
3.6 Cuando el desarrollo de un Proyecto de Investigación requiera la prácticade comprobación e investigación en relación con contribuyentes determinados, el Director del Departamento decidirá que éstas se lleven a cabo bien a través de los órganos de Inspección competentes para ello ajenos a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, o bien desarrolladas por los Equipos integrados en la misma, señalando el Equipo Central de Investigación que habrá de llevar a cabo la actuación, especificando la naturaleza y el alcance de las actuaciones a realizar. Información y
4. Colaboración con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.–Cuando, por considerarlo conveniente, se determine por el Director de la Agencia que tenga lugar la colaboración de Vigilancia Aduanera en las actuaciones desarrolladas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, el Jefe de la misma cursará la oportuna petición al Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que tal colaboración tenga lugar bajo las instrucciones de aquél.
La determinación por el Director de la Agencia de los supuestos de colaboración de Vigilancia Aduanera se efectuará mediante acuerdo de éste, en el que designará el ámbito de tal colaboración.
5. Proyectos de Investigación.–Los Proyectos de Investigación a través de los cuales actuará la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se iniciarán:
a) Como consecuencia de orden del propio Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude o del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) Como consecuencia de la autorización por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude respecto de aquellos que le sean propuestos por los Equipos de dicha Oficina.
En tales Proyectos se contendrán los sectores, mecanismos, operaciones o de cualquier otra manera ámbitos cerca de los cuales se propone el desarrollo de actuaciones. En tales Proyectos se contendrá una estimación de las líneas de investigación propuestas, los resultados pretendidosla fecha prevista de finalización de las tareas. en
La ejecución de los Proyectos se asignará a los Equipos por el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pudiendo señalarsecualquier momento si su desarrollo se realizará individual o conjuntamente por varios Equipos, o con efectivos de otros servicios de la Inspección, si así lo acuerda el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. las
Cuando como consecuencia deactuaciones desarrolladas por los Equipos distintas Áreas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude se ponga de manifiesto la existencia de modalidades determinadas de fraude fiscal, o la existencia de esquemas comunes de los mismos, los Equipos Centrales de Investigación del Fraude procederán corresponderán a documentar los resultados obtenidos, especificando las características básicas de los mecanismos fraudulentos detectados y los criterios a seguir en orden tanto a la selección de contribuyentes como a la realización de las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación. mismos.
Redacciones de este artículo
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| 6 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
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| 7 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-25485 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1998 | BOE-A-1998-7792 | Leer | Qué cambió |
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