LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Nueve. Entrega del expediente por los actuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 25 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (762 palabras). Volver al texto en vigor

Nueve. Puestos Firma de trabajo documentos. Asignación de firma.
1. Firma de diligencias.
Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritas por los funcionarios
que suponen practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el desempeño Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de funciones inspectoras. tales actuaciones dirigiendo las mismas.
Sin 2. Firma de actas.
Las actas de la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) En la Oficina Nacional de Inspección y en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) En las Dependencias Regionales de Inspección, y sin
perjuicio de lo dispuesto establecido en las letras siguientes, por el Jefe del Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación o por el Subjefe de la Unidad en los supuestos a los que se refiere la letra B del apartado sexto Cinco.4.2.3.
c) En los supuestos a que se refiere la letra C
del artículo 7.° apartado Cinco.4.2.3 de esta Resolución por el Subinspector o Subinspectores que hubiesen desarrollado las actuaciones.
d) En los supuestos de asignación de firma a que se refiere el apartado Nueve.3 siguiente, por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado. En estos supuestos el visto bueno
del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad deberá constar en diligencia. Si no se otorgase el visto bueno, éstos asumirán la firma de las actas.
e) Cuando se haya encomendado a un Subinspector la realización de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del Título Primero del
Reglamento General de la Inspección de los Tributos, sólo los funcionarios públicos que desempeñen Tributos sobre un determinado obligado tributario, y no se trate de los supuestos susceptibles de asignación de firma, firmará las actas, además del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad, el Subinspector citado.
Con carácter excepcional, por vacante o ausencia del Jefe de Unidad o Subjefe a cargo de la misma, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar la firma de las actas por otros Subinspectores en
puestos de trabajo de nivel inferior.
3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.
3.1 Los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación
a los Inspectores adjuntos que se refieren hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones comprendidas en los apartados uno, 2; ocho capítulos V y doce VI del Título Primero del Reglamento General de esta Resolución tendrán la Inspección de los Tributos.
Asimismo, los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección y Subjefes de Unidad de
las atribuciones Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación al Subinspector o Subinspectores que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y facultades propias VI del Título Primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos Tributos, siempre que desempeñen un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 20 o superior, y salvo que las citadas actuaciones se refieran a contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales, o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones en los efectos ejercicios comprobados exceda 1.803.036,31 euros y, tratándose de realizar profesionales, de 180.303,63 euros.
3.2 En los supuestos de asignación de la firma a que se refiere el apartado Nueve.3.1 anterior, además del desarrollo de
las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados funciones de dirección que corresponden al Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad, éstos se reservarán el visto bueno a la formulación de la propuesta de regularización contenida en el acta. Dicho visto bueno se consignará en diligencia, en la que se hará constar la fecha en que se otorga, así como el nombre, apellidos, número de registro personal y dictar firma del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad que lo otorga.
3.3 Cuando en aplicación del apartado Nueve.3.1 anterior sea asignada la firma, no podrá presentarse la propuesta de regularización contenida en
las liquidaciones u otros actos administrativos actas a la firma del contribuyente en tanto no conste en diligencia el visto bueno del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad. Si éste denegase el visto bueno a una propuesta de regularización sometida a su consideración, por entender que procedan, según no es correcta, asumirá él la firma de las tareas propias actas en que se documente la propuesta de cada puesto regularización que estime procedente, que serán redactadas por el funcionario de trabajo. la Unidad que aquél determine y de acuerdo con sus instrucciones.
4. Otros documentos.
Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

← Ocho Índice Diez →