Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Nueve. Entrega del expediente por los actuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2008.
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Nueve. Firma de documentos. Asignación de firma. Entrega del expediente por los
1. Firma de diligencias.
Las diligencias de la Inspección de los Tributos serán suscritasfuncionarios que practiquen las actuaciones de las que resulten los hechos o circunstancias que se reflejen en aquéllas, o bien por el Jefe del Equipo o Unidad o el actuario designado al efecto que intervenga en la práctica de tales actuaciones dirigiendo las mismas. actuarios.
2. Firma de actas.
1. Las actas de la Inspección actas, las propuestas de los Tributos serán firmadas: imposición de
a) En la Oficina NacionalInspección sanción y en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, por el Jefe del Equipo que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación. diligencias, acompañadas de
b) En las Dependencias RegionalesInspección, todos sus antecedentes, debidamente fijados, ordenados y sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, foliados, serán entregados por el Jefe del funcionario, Equipo o de la Unidad que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación o por el Subjefe de la Unidad en los supuestos a los que se refiere la letra B del apartado Cinco.4.2.3. unidad administrativa encargada de
c) En los supuestos a que se refiere la letra C del apartado Cinco.4.2.3 de esta Resolución por el Subinspector o Subinspectores que hubiesen desarrollado las actuaciones.
d) En los supuestos de asignación de firma a que se refiere el apartado Nueve.3 siguiente, por el funcionario o funcionarios a quienes se hubiera asignado. En estos supuestos el visto bueno del Jefe de Equipo, Jefe o Subjefe de la Unidad deberá constar en diligencia. Si no se otorgase el visto bueno, éstos asumirán la firmalas actas. su tramitación.
e) 2. Cuando se haya encomendado a un Subinspector la realización de la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del Título Primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos sobre un determinado obligado tributario, y no se trate de los supuestos susceptibles de asignación de firma, firmará las actas, además del Jefe las propuestas de Equipo, Jefe o Subjefe imposición de la Unidad, el Subinspector citado. sanción o
Con carácter excepcional, por vacanteausencia diligencias se hayan formalizado en un lugar situado fuera del Jefe de Unidad o Subjefe a cargo ámbito territorial de la misma, el Delegado Especial Delegación de la Agencia Tributaria podrá autorizar donde se halle la firma de las actas por otros Subinspectores en puestos de trabajo de nivel inferior. sede del Equipo o Unidad
3. Asignación de firma de las propuestas de regularización.
3.1 Los Jefes dede Inspección de las Dependencias Regionales actuante de Inspección asignarán la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones Inspección de comprobación e investigación a los Inspectores adjuntos que hubieren realizado de manera efectiva Tributos, podrá servir como unidad administrativa la totalidad de las actuaciones comprendidas en los capítulos V y VI del Título Primero del Reglamento General de la Inspección Delegación de los Tributos. la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas.
Asimismo, los Jefes de Equipo o Unidad de Inspección y Subjefes de Unidad de Cuando las Dependencias Regionales de Inspección asignarán la firma de actas, las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones imposición de comprobación e investigación al Subinspector sanción o Subinspectores que hubieren realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones comprendidas diligencias se hayan formalizado en los capítulos V y VI del Título Primero del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, siempre que desempeñen un puesto de trabajo de nivel de complemento lugar situado en una de destino 20 o superior, y salvo que las citadas actuaciones se refieran a contribuyentes personas físicas que desarrollen actividades empresariales, islas Baleares o personas jurídicas, cuyo volumen anual de operaciones Canarias, en los ejercicios comprobados exceda 1.803.036,31 euros y, tratándose de profesionales, de 180.303,63 euros. la
3.2 En los supuestos de asignación defirma a que se refiere el apartado Nueve.3.1 anterior, además del desarrollo de las funciones de dirección que corresponden al Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad, éstos cual no se reservarán el visto bueno a halle la formulación sede de la propuesta correspondiente Delegación de regularización contenida en el acta. Dicho visto bueno se consignará en diligencia, en la que se hará constar Agencia Tributaria, podrá servir como unidad administrativa la fecha en que se otorga, así como el nombre, apellidos, número de registro personal y firma del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe corresponda de Unidad que lo otorga. la
3.3 Cuando en aplicación del apartado Nueve.3.1 anterior sea asignadafirma, no podrá presentarse la propuesta Administración de regularización contenida en las actas a la firma del contribuyente en tanto no conste en diligencia el visto bueno del Jefe de Equipo o Unidad o Subjefe de Unidad. Si éste denegase el visto bueno a una propuesta de regularización sometida a su consideración, por entender Agencia Tributaria que no es correcta, asumirá él la firma de las actas hubiere en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas por el funcionario de la Unidad que aquél determine isla y de acuerdo con sus instrucciones. en cuyo ámbito se hubiesen formalizado aquéllas.
4. Otros documentos.
Los funcionarios de la Inspección de los Tributos procederán, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por un Equipo o Unidad, serán suscritos por el Jefe de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


