LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Disposición final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1992 y la del 21 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Trece. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Publica. Pública.
1. Cuando las Unidades unidades regionales o Unidades provinciales de Inspección aprecien la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, lo pondrán formalmente en conocimiento del Inspector regional, quien podrá disponer, previa consulta a la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, disponer la continuación de las actuaciones por la misma u otra Unidad o Unidad regional de Inspección.
La Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal actuará directamente en expedientes iniciados por ella misma o por otros órganos y Dependencias inspectoras cuando así lo acuerde el Director del Departamento de inspección Financiera y Tributaria, a propuesta del Jefe del Área de Servicios especiales y Auditoría.
unidad.
Los expedientes iniciados por los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la Oficina, quien, previa consulta al Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría, decidirá su continuación por un Equipo de esa Oficina, o propondrá al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su continuación por la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal.
Los acuerdos que impliquen un cambio de Unidad u órgano de Inspección, se notificarán a los obligados tributarios.
2. La Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal coordinará las actuaciones en que existan indicios racionales de delitos contra la Hacienda Pública. A estos efectos, los Inspectores regionales comunicarán a
oficina, quien podrá disponer la Unidad Especial continuidad de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal las actuaciones por el mismo u otro equipo de esta naturaleza, así como las incidencias,que se produzcan hasta la terminación del expediente. esa oficina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3686 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

← Doce Índice Catorce →