Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2014 y la del 8 de abril de 2025.
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Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Coordinación Selección y de Grupos.
1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La integración y comunicación a la Inspección elaboración de los Tributos de criterios que deben seguirse en materia orden a la tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
b) La elaboración integración y comunicación a la Inspección de los Tributos de criterios que deben seguirse en orden a la tramitación materia de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
c) El Asesoramiento asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios de delito contra la Hacienda Pública.
d) La coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de las áreas de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, así como de los órganos de Inspección de las Dependencias Regionales de Inspección y de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dedicados a dicha materia.
Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución. resolución.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará podrá dictar instrucciones sobre asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos sus distintos niveles de trabajo que pueden ocupar. responsabilidad.
2. La Unidad Central de Coordinación Selección y de Grupos.
A la Unidad Central de Coordinación Selección y de Grupos le corresponden corresponde desempeñar principalmente las siguientes funciones:
a) Desarrollar líneas de selección centralizadas a nivel nacional, cuando se considere preciso.
b) Realizar tareas de coordinación con las Dependencias Regionales de Inspección para extender a nivel nacional las líneas de selección más relevantes desarrolladas por éstas, así como facilitar a los órganos de inspección las relaciones de obligados tributarios que precisen con el fin de completar y complementar los perfiles de riesgo establecidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para la realización de actuaciones inspectoras.
c) Coordinar dentro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, las propuestas de implementación y mejora de las herramientas informáticas realizadas por el Departamento de Informática Tributaria con el objeto de favorecer el desarrollo de las tareas de selección de obligados tributarios.
d) La planificación coordinación e impulso de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse a cabo se practiquen cerca de las entidades que tributen en régimen de declaración consolidada, consolidación fiscal, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, o tributen por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo efecto llevará los registros pertinentes. sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
b) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca de tales contribuyentes,
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará podrá dictar instrucciones sobre la asignación de tareas a los Técnicos de Hacienda adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos sus distintos niveles de trabajo que pueden ocupar. responsabilidad.
3. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5049 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-3686 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


