LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 1994 y la del 8 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (533 palabras). Subrayado: lo que se añadió (137 palabras). Volver al texto en vigor

Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la agencia Agencia Estatal de Administración Tributaria Tributaria, serán ejercidas por los siguientes Órganos: órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional:
1.º Por
nacional, por la Oficina Nacional de Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría integradas en Investigación del Fraude, la Subdirección General Oficina Nacional de Inspección Centralizada del citado Departamento.
2.º Por
Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Información, integrada Coordinación en la Subdirección General de Inspección Territorial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) En la esfera de la Administración Periférica
materia de Delitos contra la Hacienda Pública y sin perjuicio la Unidad Central de lo dispuesto en el apartado primero Selección y de Grupos, que dependerán directamente del artículo 17 titular del Reglamento General de Departamento. También, en la Inspección esfera central y respecto de los Tributos:
1.º Por
todo el territorio nacional, por la Dependencia Regional de Inspección, respecto Control Tributario y Aduanero de la demarcación territorial de cada Delegación Especial Central de la Agencia. Grandes Contribuyentes.
2.º Por b) En la Dependencia esfera de Inspección y por los servicios la Administración territorial de inspección la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las distintas Administraciones Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la Agencia, en cuanto al ámbito demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
A los efectos del Reglamento General Los citados órganos de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos o Servicios a los que se refiere este número.
2. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de la Inspección
Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de los Tributos, las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Unidades de inspección en que se estructuran tienen atribuidas los Órganos o Servicios a que se refiere el número anterior.
Los Servicios
Delegados Especiales y Secciones Delegados de Planificación la Agencia en relación con la superior jefatura y las Secciones de Inspección de coordinación entre las Dependencias Regionales de Inspección, los Servicios de Selección y Secciones de Inspección distintas áreas de las Dependencias de Inspección, Delegaciones Especiales y las Secciones de Inspección de las Administraciones Delegaciones de la Agencia, desempeñarán las funciones correspondientes comprendidas en respectivamente.
2. A
los artículos 11 letra b), 38 número 3 letras A) y B), y 57 número 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985, podrán realizar también actuaciones de comprobación e investigación con aplicación efectos de lo dispuesto en el número 2 del apartado siete de esta Resolución.
En la Unidad Central
Reglamento General de Información, las actuaciones inspectoras se realizarán por Equipos formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los Adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.
3. Las actuaciones de la Inspección
procedimientos de los Tributos deberán ser ordenadas gestión e inspección tributaria y dirigidas en todo caso por los Jefes de cada equipo o unidad y serán practicadas. bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores y Subinspectores desarrollo de tales Equipos o Unidades.
Los Jefes
las normas comunes de los Equipos y Unidades de Inspección, sin perjuicio procedimientos de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento aplicación de los objetivos encomendados a la Unidad, distribuirán entre los miembros de ésta las actividades a desarrollar tributos y dirigirán o controlarán la correcta ejecución de las mismas.
4. Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así
lo aconseje, el Inspector regional podrá autorizar la colaboración de funcionarios de una Unidad o Unidad Regional de Inspección dispuesto en las actuaciones de otra.
Si las actuaciones hubiesen de realizarse fuera del ámbito territorial a que extienda su competencia el Órgano del que depende el funcionario designado, la autorización la dará el Delegado especial de la Agencia o el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, conforme el artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
La colaboración
esta Resolución de funcionarios 24 de la Unidad Central marzo de información, 1992, tendrán la Oficina Nacional de Inspección o el Área consideración de Servicios Especiales y Auditoría, fuera órganos de inspección tributaria todos los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La autorización
órganos a los que se refiere este el número deberá constar 1 anterior, así como las unidades integradas en el expediente, y se exhibirá por el funcionario designado a petición del obligado tributario. los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6949 Leer Qué cambió
15 de abril de 1994 BOE-A-1994-8497 Leer Qué cambió
16 de enero de 2021 BOE-A-2021-589 Leer Qué cambió
1 de abril de 2013 BOE-A-2013-2811 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22252 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5908 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-25485 Leer Qué cambió
5 de marzo de 1998 BOE-A-1998-5188 Leer Qué cambió
1 de abril de 1992 Texto original Leer

Índice Dos →