Legislación › Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
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Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.
1. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia agencia Estatal de Administración Tributaria, Tributaria serán ejercidas por los siguientes órganos: Órganos:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por nacional:
1.º Por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Inspección y el Área de Servicios Especiales y Auditoría integradas en la Oficina Nacional Subdirección General de Fiscalidad Internacional, Inspección Centralizada del citado Departamento.
2.º Por la Unidad Central de Coordinación Información, integrada en materia la Subdirección General de Delitos contra Inspección Territorial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
b) En la esfera de la Administración Periférica de la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación sin perjuicio de Grupos, que dependerán directamente lo dispuesto en el apartado primero del titular artículo 17 del Departamento. También, en Reglamento General de la esfera central y respecto Inspección de todo el territorio nacional, por los Tributos:
1.º Por la Dependencia Regional de Control Tributario y Aduanero Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Central Especial de Grandes Contribuyentes. la Agencia.
b) En 2.º Por la esfera Dependencia de la Administración territorial Inspección y por los servicios de la Agencia Estatal inspección de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto distintas Administraciones de la demarcación Agencia, en cuanto al ámbito territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Los citados órganos A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio consideración de las Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos o Servicios a los que tienen atribuidas se refiere este número.
2. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de la Inspección de los Delegados Especiales, Delegados Tributos, las actuaciones inspectoras se desarrollarán por los Equipos y Administradores Unidades de la Agencia inspección en relación con la superior jefatura que se estructuran los Órganos o Servicios a que se refiere el número anterior.
Los Servicios y coordinación entre Secciones de Planificación y las distintas áreas Secciones de Inspección de las Delegaciones Especiales, Delegaciones Dependencias Regionales de Inspección, los Servicios de Selección y Secciones de Inspección de las Dependencias de Inspección, y las Secciones de Inspección de las Administraciones de la Agencia, respectivamente. desempeñarán las funciones correspondientes comprendidas en los
2. Aefectos artículos 11 letra b), 38 número 3 letras A) y B), y 57 número 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985, podrán realizar también actuaciones de comprobación e investigación con aplicación de lo dispuesto en el Reglamento General número 2 del apartado siete de esta Resolución.
En la Unidad Central de Información, las actuaciones inspectoras se realizarán por Equipos formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los procedimientos efectos de gestión e inspección tributaria lo establecido en esta Resolución, los Adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.
3. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos deberán ser ordenadas y dirigidas en todo caso por los Jefes de desarrollo cada equipo o unidad y serán practicadas. bien directamente por aquéllos o bien por los Inspectores y Subinspectores de las normas comunes tales Equipos o Unidades.
Los Jefes de los procedimientos Equipos y Unidades de aplicación Inspección, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, asumirán la responsabilidad del cumplimiento de los tributos objetivos encomendados a la Unidad, distribuirán entre los miembros de ésta las actividades a desarrollar y dirigirán o controlarán la correcta ejecución de las mismas.
4. Cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo dispuesto aconseje, el Inspector regional podrá autorizar la colaboración de funcionarios de una Unidad o Unidad Regional de Inspección en esta Resolución las actuaciones de 24 otra.
Si las actuaciones hubiesen de marzo realizarse fuera del ámbito territorial a que extienda su competencia el Órgano del que depende el funcionario designado, la autorización la dará el Delegado especial de 1992, tendrán la consideración Agencia o el Director del Departamento de órganos Inspección Financiera y Tributaria, conforme el artículo 17 del Reglamento General de inspección tributaria todos la Inspección de los órganos a Tributos.
La colaboración de funcionarios de la Unidad Central de información, la Oficina Nacional de Inspección o el Área de Servicios Especiales y Auditoría, fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La autorización a que se refiere el este número 1 anterior, así como las unidades integradas deberá constar en los mismos. el expediente, y se exhibirá por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6949 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8497 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2021 | BOE-A-2021-589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2013 | BOE-A-2013-2811 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22252 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2004 | BOE-A-2004-16708 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5908 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-25485 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-5188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


