Legislación › Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. La autorización se extingue por el cese en sus actividades del centro docente o por revocación expresa por la administración educativa, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
La resolución que se adopte será notificada y publicada en los términos establecidos en el artículo 7.º 3 de este Real Decreto.


