Legislación › Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1992 y la del 13 de marzo de 2010.
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Artículo 5.
1. El expediente de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado, se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Ministro de Educación y Ciencia, Educación, a través de la Dirección provincial Provincial correspondiente.
La solicitud podrá presentarse en la Dirección provincial Provincial correspondiente o en cualquier otra dependencia administrativa legalmente habilitada para cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su recepción. ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior contendrá los siguientes datos:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro.
b) Denominación específica que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.
e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
3. A la solicitud se acompañará declaración f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto. real decreto.
Asimismo, se acompañará el proyecto g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
3. En el supuesto de que los documentos requeridos se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, párrafo f) de la Ley 30/1992, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondieran, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que hacen referencia el apartado 2 de este artículo, la Dirección Provincial requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, ampliable por cinco días más, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4131 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


