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Legislación › Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Artículo 7.

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Artículo 7.
1. Aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, En el caso de que las obras necesarias, instalaciones existentes recibieran el informe favorable al que hace mención el artículo anterior, el interesado instará la autorización definitiva. La solicitud se presentará en a la Dirección provincial Provincial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia, ante Educación, la que presentará, también, relación del personal de del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La
Esta relación a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por el compromiso de aportar aportarla antes del inicio de las actividades educativas, educativas.
En el caso de que hubiera que realizar obras para
la relación citada, construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable al que deberá ser aprobada expresamente por hace referencia el artículo anterior, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección provincial Provincial correspondiente previo informe del Ministerio de Educación y presentará la Inspección Técnica relación del personal de Educación, antes que dispondrá el centro desde el momento del inicio de la entrada en funcionamiento su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del centro. inicio de las actividades educativas.
2. La Dirección provincial, General de Evaluación y Cooperación Territorial, previas las verificaciones oportunas, remitirá el expediente, con su informe, a oportunas realizadas por la Dirección General de Centros Escolares, que Provincial correspondiente, formulará propuesta de resolución ante el Ministerio al Ministro de Educación y Ciencia.
3. Habiéndose cumplimentado, en su caso, el
Educación, previa cumplimentación del trámite de vista y audiencia, audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
3. El
Ministro de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. La autorización de apertura y funcionamiento no podrá ser denegada, por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al informe preceptivo evacuado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa.
La resolución, íntegra, se notificará al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
4. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, dos meses contados a partir del momento en que el interesado presente la documentación a que se refiere comunique lo recogido en el apartado 1 de este artículo. Si no recayera resolución expresa en dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
5. En la resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento de un centro docente, docente constarán los datos siguientes:
a) Titular del centro.
b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.
c) Denominación específica.
d) Enseñanzas que se autorizan.
e) Número de unidades o puestos escolares autorizados.
La modificación de algunos de los datos señalados requerirá la previa autorización administrativa en los términos previstos en el título IV del presente Real Decreto. de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4131 Leer Qué cambió
10 de abril de 1992 Texto original Leer

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