Legislación › Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 2.
Artículo 2.
La fijación de la cuantía del recargo a aplicar, dentro del límite máximo del 40 por 100, se efectuará por Ley de la Asamblea a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez conocidos los datos del censo de contribuyentes del impuesto.


