Legislación › Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 4.
La gestión del recargo se llevará a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades económicas, por la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios. (Suprimido)
El ente gestor del impuesto comunicará a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio. En el caso de las actuaciones en vía de apremio, se incluirá la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer |


