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Legislación › Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 5.

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Artículo 5.
Los Ayuntamientos que no tengan delegada la gestión recaudatoria del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estarán obligados a practicar autoliquidación del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su término municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidación.
La autoliquidación se practicará mediante el modelo en soporte informático puesto a disposición por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
La justificación por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizará mediante la emisión de certificación acreditativa por el interventor municipal.
En caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer

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