Legislación › Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer |


