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Legislación › Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3346 Leer Qué cambió
28 de enero de 2022 BOE-A-2022-4518 Leer

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