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Legislación › Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Art. 4.

Art. 4.

Se considera alumbrado de exteriores, a los efectos de este Reglamento, todo tipo de alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos, para su utilización nocturna.

De acuerdo con esta definición, serán considerados fundamentalmente como alumbrados exteriores los siguientes:

Alumbrado vial.

Alumbrado ornamental y de parques.

Alumbrado de instalaciones deportivas.

Alumbrado de instalaciones recreativas.

Anuncios luminosos.

Alumbrado de seguridad.

Alumbrado de escaparates zonas comerciales.

Alumbrado exterior de viviendas particulares.

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