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Legislación › Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1992 y la del 2 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
1. Todos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima parturbación perturbación de las observaciones astronómicas.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, el Instituto de Astrofísica de Canarias, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, determinará el catálogo de especificaciones técnicas aplicable a las instalaciones de alumbrado exterior sujetas a este Reglamento.
Este informe de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7585 Leer Qué cambió
22 de abril de 1992 Texto original Leer

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