Legislación › Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1992 y la del 2 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Art. 9.
1. En el alumbrado vial vial, las únicas lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas, urbanas y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 28.
2. También se permitirá el uso de este Reglamento. otras lámparas con diferente tecnología de iluminación siempre que estén incluidas en el catálogo de especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6.2, y se utilicen únicamente en los usos y con las especificaciones indicadas en dicho catálogo. Estas lámparas, en su emisión espectral o uso, deberán igualar o disminuir su impacto en la calidad astronómica respecto de las lámparas indicadas en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7585 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


