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Legislación › Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

6. Riesgos objeto de Planes Especiales

6. Riesgos objeto de Planes Especiales

Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:

Emergencias nucleares.

Situaciones bélicas.

Inundaciones.

Sismos.

Químicos.

Transportes de mercancías peligrosas.

Incendios forestales.

Volcánicos.

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