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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 2. Presupuesto de gastos electorales e instrucciones económico-administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Presupuesto de gastos electorales e instrucciones económico-administrativas.
1. Ante la celebración de cualquier proceso electoral del cual se deriven gastos que deban ser atendidos con cargo al correspondiente crédito del Estado de gastos Gastos del Ministerio del Interior, este Departamento aprobará un Presupuesto de gastos electorales Gastos Electorales donde se recojan los correspondientes al Ministerio del Interior Interior, a las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, y a los otros demás Departamentos ministeriales y Organismos autónomos públicos que participen en su ejecución.
2. Para los distintos órganos centrales o territoriales del Ministerio del Interior, Interior y para las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno, el presupuesto determinará el importe correspondiente a cada clase de gasto, con carácter limitativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en las Instrucciones económico-administrativas Económico-Administrativas citadas en el apartado siguiente.
3. El Los órganos del Ministerio del Interior y las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno ajustarán su actuación en la gestión del presupuesto electoral a las normas contenidas en las Instrucciones Económico-Administrativas aprobadas por el Ministro del Interior o el Subsecretario aprobarán, asimismo, de este Departamento, previo informe de la Intervención Delegada en dicho Ministerio, las Instrucciones económico-administrativas aplicables a ese proceso electoral.
En estas Instrucciones se contendrán las normas de gestión a las que deberán sujetarse los distintos órganos centrales o territoriales del Ministerio del Interior.
el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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