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Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.

Artículo 3. Competencia para la realización de los gastos electorales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Competencia para la realización de los gastos electorales.
1. Se atribuye al Director general de Política Interior, respecto a la actuación del Ministerio del Interior en los procesos electorales, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los citados procesos, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, salvo en los supuestos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles Subdelegados del Gobierno en las provincias o Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
2. Se atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles Subdelegados del Gobierno en las provincias y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los procesos electorales, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de los fondos recibidos para gastos electorales, y atendiendo a las Instrucciones económico-administrativas aprobadas, sin perjuicio de lo establecido en el aparado 3.
3. Se atribuye al Ministro del Interior o al Subsecretario, indistintamente, competencia para conocer y resolver cuantos asuntos consideren oportunos, de entre los comprendidos en los apartados 1 y 2 anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-5641 Leer Qué cambió
17 de abril de 1993 Texto original Leer

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