Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
Artículo 7. Procedimiento de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1993 y la del 10 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 7. Procedimiento de gestión.
1. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en este Real Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso, atendiendo al tipo de gasto.
2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad correspondiente, o el titular del órgano correspondiente según la atribución de competencias contenida lo establecido en el artículo 3, 3 o, en el caso de órganos dependientes del Ministerio del Interior, o según su caso, conforme a la atribución de competencias existente establecidas en cada Departamento ministerial u Organismo autónomo. público.
3. Dicha autoridad ordenará al Cajero Pagador efectuar el pago material, haciéndolo constar expresamente en los justificantes de las obligaciones de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-5641 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


