Legislación › Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
Artículo 9. Contabilidad.
Artículo 9. Contabilidad.
Los Cajeros Pagadores llevarán una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan en las correspondientes Instrucciones económico-administrativas.


