Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.
Art. 1. Condición de alumno.
Art. 1. Condición de alumno.
1. Son alumnos de los Centros docentes militares de formación quienes ingresan en ellos conforme a los procedimientos establecidos y reciben el correspondiente nombramiento.
2. El nombramiento a que se refiere el apartado anterior se realizará por el Secretario de Estado de Administración Militar y habrá de publicarse en el cuando recaiga sobre quienes hayan ingresado por los sistemas de acceso directo, o en el , cuando recaiga sobre quienes hayan ingresado mediante los sistemas de promoción interna.
3. Quienes sean nombrados alumnos con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán condición militar, y sin estar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional, estarán sometidos al régimen de derechos y obligaciones que recoge el presente Régimen del Alumnado.


