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Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 18. Sanciones académicas.

Art. 18. Sanciones académicas.

1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario.

2. Las infracciones de carácter académico se sancionarán con amonestaciones verbales o escritas. Las verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas, acompañadas de su motivación, serán siempre privadas.

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