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Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 29. Especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación.

Art. 29. Especificaciones de los planes de estudios en materia de evaluación.

Los planes de estudios, o las resoluciones que los concreten, fijarán los siguientes extremos:

a) El número máximo de pruebas, ordinarias y extraordinarias, que se conceden a los alumnos para superar cada asignatura o materia que no lo haya sido mediante la comprobación de conocimientos y aptitudes a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 del presente Régimen del Alumnado. Asimismo, indicarán los momentos en que dichas pruebas deben celebrarse.

b) Las asignaturas o materias o el número de ellas cuya no superación implique la repetición, por una sola vez, del período o curso en que estén integradas y, en su caso, aquellas que, no habiendo sido superadas ni siquiera mediante las pruebas a que se refiere el apartado anterior, no son repetibles y, por tanto, dan lugar a la baja en el correspondiente centro.

c) El número máximo de períodos o cursos en que podrá superarse el plan de estudios, cuando dichos lapsos académicos hayan de repetirse por no superación de asignaturas o materias.

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