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Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 39. Baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios.

Art. 39. Baja por no superación de las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias del plan de estudios.

Los alumnos de los centros docentes militares de formación que no superen, conforme a lo establecido y en los plazos previstos, las pruebas correspondientes a las asignaturas y materias que integran el respectivo plan de estudios y aquellas que impliquen la acreditación de las aptitudes específicas a que hace referencia el artículo 35 del presente Régimen del Alumnado, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste.

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