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Legislación › Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación.

Art. 5. Régimen de vida.

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Art. 5. Régimen de vida.
1. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 del presente artículo, los Los alumnos de los Centros centros docentes militares de formación estarán permanecerán, con carácter general, en régimen de internado desde su ingreso en ellos hasta su promoción a los empleos eventuales de Alférez Alumno, Guardiamarina o Sargento Alumno. internado.
2. Los alumnos que hayan alcanzado alguno de los referidos empleos eventuales estarán sujetos a un El régimen de externado que les permita residir, a su elección, dentro o fuera del Centro docente o alojamiento que se designe, sin perjuicio para el cumplimiento, en todo caso, de las obligaciones académicas y militares podrá aplicar a los alumnos que les correspondan. El Director general de Enseñanza, previo informe de ingresen mediante los respectivos Mandos sistemas de Personal promoción interna, cambio de cuerpo, o acceso directo con reserva de plazas para los Ejércitos, determinará que accedan a las condiciones enseñanzas para la incorporación a la Escala de dicho régimen. Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
3. Conforme a este mismo procedimiento, el Director general de Enseñanza Excepcionalmente, también podrá anticipar la ser de aplicación del el régimen de externado a todos o parte de los alumnos ingresados en los Centros docentes militares de formación quienes ingresen mediante alguno de los sistemas el sistema de promoción interna acceso directo, siempre y cuando sus circunstancias personales o en virtud de familiares así lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 17/1989, de 19 de julio. aconsejen.
4. Con carácter general, El régimen de externado deberá ser solicitado por los alumnos y autorizado por el Director de Enseñanza correspondiente.
5. Los alumnos de
los Centros centros docentes militares de formación podrán salir ausentarse de ellos los mismos al concluir sus actividades diarias, sin perjuicio de las excepciones que impliquen el del cumplimiento de las obligaciones militares y/o académicas que se les asignen y, en su caso, de su regreso asignen, y regresar al Centro de acuerdo centro conforme con lo que disponga el régimen interior que rija el funcionamiento de éste. su funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-11129 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 Texto original Leer

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