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Legislación › Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, de desarrollo del artículo 69.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

Único.

Único.

Cuando un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas realice en período electoral una encuesta sobre intención de voto, ha de comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes generales de las entidades políticas concurrentes a las elecciones a fin de que dichos representantes generales puedan solicitar las encuestas del organismo autor de las mismas.

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